El Prof. Martínez Sospedra comparece como experto para la reforma del sistema electoral valenciano

En la presente legislatura, Les Corts ha creado la Comisión  especial de estudio sobre la posibilidad de una amplia reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana. Su principal función es  la de profundizar en las posibles reformas que pueden hacerse a la norma institucional básica valenciana, a través de la comparecencia de expertos en la materia. Dichas comparecencias pueden dividirse en dos: las orientadas a la reforma del Estatut in genere y las que versan sobre la reforma del sistema electoral valenciano.

El Catedrático de Derecho Constitucional, D. Manuel Martínez Sospedra, durante su comparecencia.
El Catedrático de Derecho Constitucional, D. Manuel Martínez Sospedra, durante su comparecencia.

Dentro de dicho elenco de expertos, el pasado miércoles 15 de febrero, el Catedrático de Derecho Constitucional, D. Manuel Martínez Sospedra, compareció ante la citada Comisión. Durante la sesión, pudo exponer a sus Señorías su visión respecto de los problemas de los que adolece el sistema electoral valenciano y plantear posibles soluciones.

Los miembros de la Comisión atienden y toman nota de las observaciones del Prof. Martínez Sospedra.
Los miembros de la Comisión atienden y toman nota de las observaciones del Prof. Martínez Sospedra.

Tras realizar un análisis sistemático del marco actual, planteó que cualquier reforma debe satisfacer al menos tres requisitos. En primer lugar, debe procurar una mayor igualdad en el voto, esto es, debe procurar una radical igualdad en el valor inicial del voto, y debe orientarse en el sentido de procurar una mayor igualdad en el valor de resultado del mismo voto. En segundo lugar, como consecuencia, la reforma debe procurar una mayor proporcionalidad. En tercer y último lugar, la reforma debe incluir medidas que maximicen la influencia del elector en la determinación de los electos.

Entonces, la cuestión es: ¿cómo debe reformarse el sistema electoral? Para sistematizar su posición hizo una clara distinción entre aquellas modificaciones del sistema electoral que precisan de una reforma de los artículos 23 y 24 del Estatuto, y aquellas otras que no precisarían de reforma de la norma institucional básica valenciana.

De esta forma, por una parte, el Catedrático afirmó que «la mejor regulación electoral a incluir en el Estatuto es aquella que sea lo más reducida y escueta posible«.  Esto, según su opinión, se debe a que la inclusión en el Estatuto hace muy rígida la regulación y dificulta la adaptación de la normativa al cambio y, al ser el Estatuto una norma muy fuertemente reforzada, genera poderes de veto en manos de una minoría que será tanto más reducida cuanto más exigente sea el reforzamiento. Además, dado que la ley electoral afecta tan intensamente a los intereses cambiantes de los partidos, la congelación de sus elementos mediante una norma muy fuertemente reforzada puede devenir contraproducente. En este sentido, » la normativa electoral estatutaria debería quedar reducida a tres reglas: primera, la exigencia de elección por sufragio universal igual y directo, segunda, la determinación del tamaño de la Cámara mediante una ratio diputados/ población o, en su caso, diputados/censo; tercera, el mandato de representación proporcional que se sigue del art.152.1. CE».

Por otra parte, el Profesor también apuntó la posibilidad de modificar el sistema electoral sin reformar el Estatuto, de tal modo que «se pueden buscar soluciones alternativas, que vienen a exigir que no haya distrito único ni fórmula equivalente y que cada provincia cuente con al menos 20 escaños. Lo que nos lleva de la mano a dos soluciones posibles: de un lado la conservación de la circunscripción provincial al precio de dos distritos electorales muy grandes (lo que impide de facto la personalización de la elección); del otro buscar alguna fórmula alternativa que eluda ese defecto».

¿Quieres saber más sobre qué aportó el Prof. Martínez Sospedra? Estate atento/a al diario de sesiones de la Comisión…

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