Se entiende por Presupuestos aquella estimación realizada por un período de un año en la que se prevé una determinada cantidad de ingresos y una cantidad determinada de gastos. O, dicho de otra manera, los derechos a liquidar y los gastos a reconocer. Hay que decir que los Presupuestos pueden ser prorrogados de no concretarse unos nuevos, de tal manera que para el siguiente año continúen las mismas estimaciones que el año anterior. Así, la Administración Pública, en sus determinados niveles y ramas, escribe en forma de norma legal la “hoja de ruta” del año siguiente. En definitiva, se trata de “planificar lo que será la actividad económica en un año”.
Existe el problema del déficit, cuyas causas vienen por haber ingresado menos de lo previsto y por haber incrementado los gastos de manera excesiva, creyendo que los ingresos podrían seguir el ritmo de los gastos. Sin duda ha sido y sigue siendo un problema en España, como en otros países. Para ello, el 30 de agosto de 2011 se modificó, in extremis y casi a escondidas, el artículo 135 de la Constitución Española, introduciéndose así el principio de estabilidad presupuestaria, imposición, todo hay que decir, de la Unión Europea. Así, para combatir el creciente déficit, se trataba de, por un lado, encaminar el gasto de forma preferente, a la deuda pública, es decir, a los intereses de la deuda y a la amortización de principal, siendo así que los gastos de personal se cubren una vez cubierto lo anterior. Por otro lado, rige el principio según el cual no se ha de gastar más dinero del que se tiene. Esto se concreta en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Los Presupuestos de toda Administración se dividen de la siguiente manera:
En la parte de Gastos, encontramos el Capítulo I referente a los Gastos de personal, “a partir de donde corre todo” lo demás. En el Capítulo II, losgastos en bienes corrientes y servicios. En el capítulo III, los Gastos financieros (intereses de deudas). En el Capítulo IV, las Transferencias corrientes. Y en el capítulo V, las Subvenciones para gastos corrientes. Hasta aquí, podría decirse que es la parte más importante, llamada “Gastos corrientes”. Hasta llegar al Capítulo IX, se encuentran, respectivamente, las inversiones reales (obra pública), las transferencias de capital, los activos financieros, los pasivos financieros y la amortización de la deuda.
En la parte de Ingresos, y ahora más referido a la Administración Local, el Capítulo I trata los Impuestos directos, donde tiene especial relevante el Impuesto sobre Bienes Inmuebles. El Capítulo II se encarga de losimpuestos indirectos, tales como el Impuesto sobre Construcciones. El Capítulo III hace referencia a las tasas, contribuciones especiales, etc. Y, para terminar la sección de Ingresos Corrientes, el capítulo IV trata sobre las transferencias corrientes (participación en Impuestos del Estado).
Las normas presupuestarias se tratan de documentos complejos que requieren de una tramitación diferente a las demás. También una ejecución diferente. Hay que decir que los ajustes presupuestarios se hacen en relación al Sistema Europeo de Cuentas.
En cuanto a un rescate técnico del Estado a aquellas entidades locales, se plantean tres situaciones de economía caótica posibles:
– Por incapacidad de pago de intereses del 1er préstamo.
– Por incapacidad de pago a otras Haciendas Públicas, a la Seguridad Social, etc.
– Que presenten un remanente negativo
Uno de las consecuencias es que están obligadas, mediante decreto, a establecer el máximo tipo impositivo a los impuestos existentes que le sean posibles.
El seminario terminó, después de un debate sobre las retribuciones de los cargos políticos, que lo importante y preocupante es la deuda privada, y no la deuda pública como se cree.
Entrada elaborada por el alumno Daniel Torres, de 3º de Grado en Ciencias Políticas, a partir del seminario impartido por José Vicente Aparici el pasado 2 de diciembre.