«Como concejal o como particular» por Remigio Beneyto

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Aquí te descuidas y te organizan la vida. Los que se autodefinen como ‘progresistas’ son prontos a que nada cambie, o mejor, a que todo cambie para quedarse como hace muchísimos años. Entonces quizá se obligaba a acudir, y ahora se obliga a no acudir. Ni comen ni dejan comer. El que no quiere acudir obliga a no acudir al que quiere hacerlo. Últimamente se está poniendo de moda en algunos ayuntamientos de corte ‘progresista’ prohibir ya no que la Corporación municipal acuda a una misa o a una procesión, sino incluso que los concejales puedan acudir como tales a esos actos religiosos. El disparate llega a obligar no ya a que acudan como particulares, sino incluso a que declinen toda invitación a dicha asistencia y a ubicarse en espacios reservados y preferentes en estos actos religiosos.

Lo verdaderamente lamentable es que lo hagan bajo la bandera de la aconfesionalidad del artículo 16 de la Constitución. Parece ser que únicamente atisban y malinterpretan el contenido del apartado 1: «Ninguna confesión tendrá carácter estatal», pero omiten o ignoran entre otros, el apartado 3: «Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica», y, especialmente el artículo 9.2 de la Constitución que afirma que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad religiosa sea real y efectiva.

Entienden que la aconfesionalidad es ausencia de lo religioso, y hacen de ello bandera incuestionable. Desconocen que este carácter aconfesional del Estado español «no impide que las creencias o sentimientos religiosos de la sociedad no puedan ser objeto de protección» (sentencia del Tribunal Constitucional 340/1993 y auto del Tribunal Constitucional 180/1986). El principio de aconfesionalidad, entendido conjuntamente con el de libertad religiosa, igualdad y cooperación, no impide a la Administración la celebración de festividades religiosas o la participación en ceremonias de esta naturaleza, normalmente por razones de representatividad. Lo que se prohíbe es cualquier tipo de confusión entre funciones religiosas y estatales, y, por supuesto, ha de respetarse siempre el principio de voluntariedad en la asistencia. ¿Por qué ninguna Corporación se plantea prohibir la asistencia a determinadas manifestaciones culturales, sindicales, empresariales o deportivas, y, por supuesto, no se plantea el que un concejal deba declinar la invitación a acudir como tal, y a ocupar el sitio reservado o preferente, como representante del pueblo que es? Quizá haya alguna que lo haya regulado, pero yo lo desconozco. Agradecería cualquier información al respecto.

Lo que no se puede hacer es obligar a acudir, u obligar a no acudir a alguien, porque la asistencia es siempre voluntaria, ya que están en juego el derecho de libertad ideológica, religiosa y de culto y el derecho de reunión y manifestación, derechos fundamentales, constitucionales y reconocidos internacionalmente en los Tratados internacionales sobre derechos humanos. Por ejemplo, la Corporación municipal acuerda acudir como tal Corporación a una misa y hay un concejal que no desea acudir pues ello va contra sus convicciones. Ese concejal no puede ser obligado a acudir y esto parece estar ya aceptado por todos.

La cuestión principal se plantea ante acuerdos  plenarios de algunos ayuntamientos prohibiendo a sus ediles acudir, como tales, a misas y procesiones, relegándoles a acudir como particulares. No se puede disociar en una persona, que es concejal y representante del pueblo, su condición personal y su condición como concejal. «Mire usted, yo soy fulanito de tal, me ha elegido el pueblo en unas elecciones, y vaya donde vaya, soy concejal. Otra cuestión distinta es que la Corporación municipal acuda como tal, pero yo en todo momento actuó como concejal y como representante de mi pueblo». Y es un honor para mí.

La problemática aparece respecto a cuál ha de ser la posición a adoptar por la autoridad eclesiástica cuando acuda ese concejal a esa misa o procesión, aunque el concejal tenga la obligación, por reglamento de protocolo municipal, de acudir como particular, perdiendo en ese momento su condición de Concejal.

La autoridad eclesiástica, dentro del lugar de culto (templo, ermita, capilla…) puede reservarles también un lugar preferente o de relevancia en ese acto de culto o ceremonia religiosa, por ejemplo un banco reservado. Y lo puede hacer en ejercicio de su autonomía interna y de sus libertades de organización y de acción. Faltaría más. Quizá el lugar no debería ser el mismo que cuando acuda toda la Corporación municipal constituida como tal, pero lo que no puede ser es que un reglamento de protocolo municipal organice la vida de las Diócesis o de las parroquias, diciendo cuándo tienen que invitar, a quién tienen que invitar y cómo deben actuar. Esto supondría una injerencia del poder civil. Y tampoco puede organizar el que un miembro de esa Corporación acuda a ese acto religioso aceptando el lugar de relevancia que se le dispensa por ser un representante del pueblo.

La cuestión puede quizá ser más problemática cuando se trata de una procesión o manifestación religiosa, al discurrir en espacios públicos, y poder confundirse la presencia de esos concejales con la asistencia de la Corporación municipal como tal. Pero también de hecho ocurre que ministros, presidentes de comunidades autónomas, alcaldes, concejales, acuden a eventos deportivos, artísticos, musicales, sindicales, empresariales, y allí tienen normalmente un lugar reservado, sin que nadie se plantee ni regule nada más. La solución podría ser acudir a la procesión junto con los miembros de la entidad convocante, por ejemplo el Consejo Parroquial o la Cofradía respectiva.

Creo que hay muchísimos problemas que resolver en Huesca, Murcia, Zaragoza… de mayor interés para los habitantes del municipio, antes que estos. Pero puesto a afrontarlos, deberá hacerse respetando los derechos fundamentales y con sentido común, con diálogo, con entendimiento, con cooperación.

*Artículo publicado el 17 de abril de 2016 en el diario Las Provincias, por Remigio Beneyto Berenguer, Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado en la Universidad CEU Cardenal Herrera, y miembro de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.

Fuente de la imagen: elmundo.es

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