3 cosas que debes saber como ciudadano sobre el silencio administrativo.

Todos, en nuestro día a día como ciudadanos, topamos alguna vez con la Administración pública. La solicitud del DNI, de una beca, pagar o recurrir una multa de tráfico… Y puede que tengamos que recurrir algún acto administrativo.

En defensa de nuestros intereses, la Administración tiene la obligación de resolver cualquier tipo de procedimiento (sea de oficio, o a solicitud del interesado), dentro de un plazo. Por ello, es necesario determinar cuáles son los efectos jurídicos cuando transcurra el plazo legal máximo y no exista ni resolución, ni notificación de la misma. Pero cuidado, no están sometidos al régimen de silencio los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación, así como los que terminan por pacto o convenio.

Imagen extraída de heraldo.es
Imagen extraída de heraldo.es

Para evitar un problema de seguridad jurídica, ya que el interesado queda en la incertidumbre sobre la resolución y su contenido, se crea un mecanismo legal específico. Esta situación de incertidumbre no puede prolongarse indefinidamente. En base a esto, se entiende el silencio administrativo como una técnica jurídica, en virtud de la cuál, transcurrido un plazo determinado sin obtener respuesta, el interesado puede presumir por ministerio de la ley, que la Administración ha estimado o desestimado sus pretensiones. Es decir, el silencio administrativo opera en caso de inactividad de la Administración pública, estimando o desestimando la pretensión del ciudadano que espera una resolución.

Según el Art 43 LPC y 24 NLPC, el silencio puede ser:

  • Positivo: La Administración únicamente podrá dictar acto expreso estimando las pretensiones del solicitante. Sus efectos surtirán frente a la administración pública y terceros.
  • Negativo: Transcurrido el plazo, se produce una ficción jurídica que permite al interesado recurrir, o no hacer nada. No equivale a una resolución expresa que no nos da la razón.

Pese a todo, aunque opere el silencio, la Administración sigue teniendo SIEMPRE la obligación de responder. Entonces, ¿cómo puedo saber si el silencio es positivo o negativo?; acudiendo a la ley que regula el procedimiento administrativo en cuestión. Si no conoces cuál es, una búsqueda en Google puede ayudarte. Es muy sencillo.

Búsqueda en Google

Un apunte importante: Las leyes que regulan los procedimientos administrativos otorgan con mucha frecuencia efectos desestimatorios al silencio, de modo que el silencio negativo no es tan excepcional como la lectura del Art 43.1 LPC puede hacer pensar. De hecho, la legislación viene otorgando carácter negativo al silencio en caso de lo que se solicite sea el reconocimiento o pago de una cantidad por la administración.

Según la ley, en el caso de mi resolución, opera el silencio positivo, ¿y ahora qué?;  Si ha pasado el plazo máximo legal fijado para el respectivo procedimiento, el acto administrativo producido por silencio puede hacerse valer ante la Administración y ante terceros (personas físicas y jurídicas). Su existencia puede acreditarse mediante cualquier medio de prueba. Es más, puede solicitarse al órgano competente un certificado acreditativo del silencio y que éste debe emitir en el plazo de quince días.

En mi caso, opera el silencio negativo, ¿puedo hacer algo? Sí. Producido el silencio negativo, el solicitante podrá interponer el recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente, con su plazo concreto de interposición.

Además, la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo (SSTS de 10 de julio de 2012) se inclina a considerar que en los casos en que procedería interponer recurso de alzada contra el acto presunto porque éste no agota la vía administrativa, si tal recurso no se impone y el interesado acude directamente a la vía judicial, no cabe inadmitir el recurso contencioso-administrativo por no haberse recurrido previamente en alzada, ya que la inactividad de la resolución -y el hecho de que no se haya notificado una resolución indicando los recursos procedentes- no puede operar como obstáculo para que los particulares defiendan sus intereses ante los Tribunales (recordemos que, como regla general, antes de acudir a la vía judicial, tenemos que agotar la vía administrativa).

La resolución tardía que pudiera dictarse cuando se trata de silencio negativo también se puede recurrir, aplicándose los plazos de recurso contra un acto expreso.

Finalmente, un dato que conviene conocer: Tanto en el silencio positivo como en el silencio negativo no sólo puede recurrir el solicitante, sino también cualquier otro interesado, ya que el acto presunto estimatorio puede perjudicar derechos e intereses legítimos de terceros. Eso sí, hay que entender que el cómputo del plazo de impugnación por éstos sólo debe computarse desde el momento en que realicen actuaciones que presupongan su conocimiento del acto presunto o interpongan los recursos que procedan, aplicando un régimen similar al de las notificaciones defectuosas (Art 58.3 LPC), pues de lo contrario se les causaría indefensión. Todo sin perjuicio de la prescripción de acciones, infracciones y derechos.

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