Mesa redonda: Madres de alquiler ¿explotación o derecho reproductivo?

La maternidad por subrogación o maternidad de alquiler se ha convertido en un tema cada vez más controvertido en la actualidad. Algunos lo consideran un negocio lucrativo, basado en la mercantilización del cuerpo de las mujeres. Ello ha generado un fenómeno emergente, denominado “turismo reproductivo”. En él se observa la presencia de dos partes en situación de desequilibrio:

a) Por un lado, las parejas-clientes con poder económico, que recorren el mundo en busca de una descendencia, a un precio más asequible que en sus países de origen.

b) Por otro, se recurre a mujeres pobres, o en situaciones de necesidad, víctimas muchas veces de sociedades altamente patriarcales que se ven abocadas a alquilar su cuerpo y, en definitiva, su persona, a cambio de una retribución económica

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Para muchos sectores sociales y movimientos feministas la maternidad por subrogación es una nueva forma de explotación de la mujer, contraria a su dignidad, al usar el cuerpo femenino y por tanto su persona, como un objeto negociable. El contrato de gestación por sustitución (vehículo jurídico para la maternidad subrogada) es nulo de pleno derecho en el ordenamiento jurídico español. No está prohibido en sentido estricto, simplemente, no tiene ningún efecto. Legalmente, se entiende que es madre quien da a luz. La nulidad de este contrato se basa en razones de orden público, vinculadas al respeto a la dignidad de la mujer gestante y del hijo. Este último no puede convertirse en objeto de ningún negocio jurídico, ya que sólo las cosas, y nunca las personas, pueden ser compradas o vendidas. De la misma manera, puesto que el cuerpo humano no es susceptible de un derecho de propiedad, tampoco es aceptable ejercer sobre el las facultades que dicho derecho otorga: alquiler, venta, etc.

Si te interesa el tema, el próximo jueves 15 de diciembre, 11h, Aula Magna trataremos el tema de la mano de dos expertos en la materia: Claudio Sartea (Prof. de Filosofía del Derecho, Universidad Tor Vergata de Roma) y Beatriz Hermida Bellot (Prof. de Derecho Civil de la CEU UCH).

*Noticia redactada por el Prof. Emilio García

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