Los saharauis, las concertinas y otras cosas en común. La soberanía, lo político, el poder de excepción y la zona de indiferencia (I)

Sin exceder los límites del campo relacional de lo político, la noción de soberanía podría trasladarse desde su naturaleza fundacional de principio de legitimación de una estructura política de poder absoluto a un sugerente espacio de construcción de identidad política. Para ello, habría de renunciar a toda suerte de esencialismo para fijarse en los plausibles elementos diferenciales de un nuevo proceso de conceptualización cada día más cercano.
Por el momento, en la impenitente corriente postmoderna todavía flota algún propósito de reconstrucción abstracta del principio siguiendo la estela de la figura de la potencia de la excepcionalidad para la paradójica restauración o instauración de un poder soberano. Así, en la senda de la filosofía del derecho público, soberano es, dice Carl Schmitt, en su Teología política, el que decide el estado de excepción. En ese libro, Schmitt expone su “doctrina” de la soberanía partiendo de una visión esencialista del poder político. No es difícil reconocer en esta visión de la soberanía el modelo de la monarquía absoluta. La concepción schmittiana se inscribe en el sentido filosófico y teológico de la evolución de la noción de soberanía. El periodo del formalismo (según la categorización schmittiana del concepto ilustrado de soberanía) transmuta el elemento propio de subjetividad de la decisión del soberano en una norma objetiva revestida de racionalidad científico-técnica, del imperativo lógico “objetivante” que provee a la legitimidad jurídico-política de una forma objetivada. Tal objetivación deviene de la legitimidad formalista y se opone, al tiempo, a ella misma. Si la primera objetivación ocupaba el lugar del soberano, de la subjetividad del poder soberano anterior a las Luces, en la figura de la norma legitimada en la razón, manteniendo, no obstante, el origen espiritual de la legitimidad política, el impulso de objetivación prosigue su avance hasta usurpar el puesto que correspondía al devenir espiritual de la legitimidad. En consecuencia, el Estado-nación se reviste de una nueva objetivación proveniente del paradigma científico-técnico, e inaugura el tiempo de la concepción positiva (o sociológica) del pensamiento jurídico. La victoria del pensamiento inmanentista de la legitimidad jurídica y política condena al extrañamiento a la trascendente. El modelo tecnocrático lamina la posibilidad decisionista. Y con ella, a la política misma. Para Schmitt, el resultado de la objetivación de la autoridad política equivale a la negación de la soberanía.
La doctrina de Schmitt es una tentativa de definición política de la soberanía a partir de una explicación filosófica que no se libra de su dependencia jurídico-teológica, reflejada en la doctrina de la soberanía de control, la idea de trascendencia, del a priori de naturaleza teológica del que depende el carácter absoluto de la decisión. El fundamento jurídico-teológico del poder soberano legitima la subordinación de la vida y la muerte a una decisión que trasciende al sujeto. El concepto de soberanía se sitúa, pues, en el núcleo de la idea de lo político de Carl Schmitt. Si pusiéramos en una escala dicotómica las proposiciones que contiene la filosofía política acerca de lo político, creo que las de Hannah Arendt y Carl Schmitt ocuparían los extremos opuestos. Aunque su coincidencia en la autonomía de lo político sugiriese otra cosa, lo cierto es que configuran dos paradigmas contradictorios de las características de lo político. Y desde luego, sus pensamientos no tienen nada más en común. Ni pizca de cualquier cosa. Nada más. Tal y como se ha encargado de enfatizar Olivier Marchart, mientras los arendtianos ven en lo político un espacio de libertad y deliberación pública, los schmittianos toman posiciones en el campo de batalla del antagonismo y las luchas de poder, por la maximización de la posición de ventaja en la relación de fuerzas con vistas a la eliminación del adversario en el proceso constituyente de la sociedad política.
Bien arraigada la noción de soberanía en el propio concepto de decisión, las prácticas y ejercicios habituales de la voluntad normativa, por un lado, y el excepcional recurso de la excepción, por otro, configuran dos procesos equivalentes. La situación excepcional es la que el Estado no ha previsto del todo. En la situación excepcional la soberanía emerge en toda su potestad o, mejor, decisión. Para la decisión, el soberano no necesita normas sino que, más bien, ejerce su derecho a la excepción. Si pensamos en los términos de la ontología del poder, la excepción no es más que una ilusión metafísica que encubre la brutalidad de la decisión soberana. El fuego verde del poder de excepción se expresa con claridad en el papel actual del Estado, en su función de probo vigilante de los mecanismos y dispositivos de dominación y sobrexplotación en el contexto de la organización biopolítica, en su empeño en el desmantelamiento de los derechos humanos y su decidida ofensiva contra la democracia.
Dice Giorgio Agamben que la paradoja de la soberanía consiste en el hecho de que el soberano está, al mismo tiempo, fuera y dentro del orden jurídico. Ciertamente, el estado de excepción no es interno ni externo al orden jurídico, y el problema de su definición concierne precisamente al umbral, o a una zona de indiferencia, en la que dentro o fuera no son categorías excluyentes. El poder soberano se desenvuelve en la paradoja de su ejercicio al interior y el exterior del orden jurídico en vigor. De manera que el soberano puede apartarse del orden vigente, situándose al exterior, instaurando una relación de excepción con lo extraño a tal orden. Una zona de indiferencia. Toda una transgresión que exige la ley para su misma emergencia y que resulta necesaria para que la vida desnuda quede capturada. La zona de indiferencia es, también, la del exilio y la situación de los “sin papeles”, que muestra la condición del que es objeto de exclusión. El soberano moderno interioriza un orden jurídico y político del que se muestra aparte. Su paradójica potestad de suspensión y generación es una modalidad de reproducción ajustada de la premoderna zona de indiferencia, ahora reconducida a una situación en la que pululan simples cuerpos vivientes que retoman el estatuto del homo sacer del derecho romano arcaico, la norma fundada sobre la vida desnuda. Para el soberano y el exiliado, el inmigrante y el irregular, no cuenta la norma de la normalidad, de la ley, sino el estado de excepción, la huida permanente y las concertinas.
Los refugiados, los irregulares, los que acechan en tierra de nadie, los fugitivos de sus lugares de nacimiento ponen en tela de juicio el concepto de soberanía en tanto exceden los ámbitos del ius soli y el ius sanguinis. Sus derechos son pasivos. Existe una brecha entre los derechos del hombre y los derechos del ciudadano. Dado que los derechos humanos se corresponden con los derechos del ciudadano, se sucede, dice Agamben, que la vida desnuda no tiene derechos. Bueno, al fin y al cabo, la actividad de soberanía, en su estado de “pureza”, es la producción de vida desnuda, de vidas sin derechos.

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