Con estas preguntas se inició la charla de D. Vicente Magro, Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Coloquio sobre los programas de cumplimiento en la empresa privada y su repercusión en la contratación pública.
La respuesta….sigue leyendo.
El pasado 10 de Noviembre, la World Compliance Association organizó junto, entre otros, el Centro de Elche de la Universidad Cardenal Herrera un coloquio sobre los programas de cumplimiento en la empresa privada y su repercusión en la contratación pública. Más de un centenar de asistentes recibimos una magnífica formación sobre el panorama actual de los programas de cumplimiento penal y la responsabilidad penal de la persona jurídica.
Junto a D. Vicente Magro Servet, también participaron en el acto D. Albert Salvador Lafuente, Secretario General de World Compliance Association, D. Vicente Fernández, Director de Intedya -Valencia, y experto en ISO 19600 Sistemas de Compliance, D. Miguel Toledo, Abogado y Experto Compliance Officer, D. Juan Carlos Galindo, Perito Judicial, experto en blanqueo de capitales y Presiente de ASEBLAC.
En su ponencia inaugural D. Vicente Magro, señaló los dos sistemas de imputación de responsabilidad a las personas jurídicas: el primero de ellos, cuando el presunto autor del delito es un directivo o alto cargo de la entidad y el segundo cuando se trata de un subalterno, sin poderes de representación, organización o control dentro de la organización.
También hizo referencia a un dato preocupante, según publicó PwC en 2014.
Si bien el esfuerzo que las compañías han realizado para adaptarse al nuevo marco legal indica un aumento de la preocupación por el desarrollo de mecanismos de prevención y detección de delitos económicos, todavía un 51,9% de las empresa no hay implantado un Modelo de Prevención de Detección de delitos.
Acreditar la implantación de un programa de “Compliance” es la forma de prevenir cualquier incumplimiento y en particular de los delitos recogidos en el Código Penal y de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Este programa se convierte en una herramienta esencial para garantizar el futuro de la empresa.
Como indica el Magistrado, “resulta claro que aquellas empresas que inviertan en compliance serán recompensadas, de acuerdo con el artículo 57.6 de la Directiva2014/24/UE del Parlamento Europeo. La propia administración pública dará una segunda oportunidad a aquellas empresas que dispongan de un programa de compliance robusto y eficaz. Quedarán así exoneradas de la exclusión cuando éstas hayan adoptado medidas de cumplimiento con suficientes garantías para demostrar su fiabilidad”.
A la pregunta inicial ¿gasto o inversión? La respuesta es clara: inversión
No sólo mejora la reputación y rentabilidad de la empresa, si no que en ocasiones afianzarán el futuro de la misma.
Si quieres saber mas:
- Circular 1/2016 de la Fiscalía General del Estado: La responsabilidad penal de las personas jurídicas
- INFORME PUBLICADO EN 2014 POR PWC
- Proyecto de Ley de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al Ordenamiento Jurídico Español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo, 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. BOCG 26 OCTUBRE 2017