Derecho y redes sociales, un debate sobre lo digital

Es indudable que la transformación tecnológica que vivimos está alterando los cimientos de nuestro sistema económico, laboral y social. El internet de las cosas transforma día a día nuestra realidad profesional, abriendo paso a nuevas disciplinas legales hasta ahora poco desarrolladas o inexistentes. El Derecho y las redes sociales, la protección de datos en el entorno digital o la persecución de los ciberdelitos son sólo algunas de ellas.

El profesor Thaddeus Hoffmeister es, además de docente en la University of Dayton School of Law, abogado en ejercicio y experto en Nuevas Tecnologías. Dirige desde hace años la Criminal Law Clinic de su universidad y dedica parte de su investigación a cuestiones legales relacionadas con las redes sociales y el ecosistema online. Colaborador habitual en medios de comunicación de los EEUU, ha publicado varios libros en los que analiza la influencia de las redes sociales y el IoT en la disciplina legal.

Thaddeus Hoffmeister, de la University of Dayton School of Law

Recientemente, Thaddeus Hoffmeister participó en una sesión con estudiantes y egresados de la CEU UCH, en la que analizó la evolución de la interacción entre humanos y máquinas. Y de cómo el Derecho y las redes sociales es ya una disciplina en sí misma.

Entender cómo internet y las redes sociales afectan al Derecho

Hablar de la evolución de internet es hablar del desarrollo de los sistemas y redes de comunicación. Un proceso revolucionario y cada vez más acelerado, que se puede dividir en las siguientes fases:

  • Fase I (años 60-70): Creación de la red ARPANET para favorecer el intercambio de información entre los grandes ordenadores de las universidades americanas.
  • Fase II (años 90): Comercialización y nacimiento del World Wide Web y posterior monetización de internet.
  • Fase III: (años 00-actualidad): Impulso de los sistemas dinámicos de comunicación y auge de las plataformas de socialización en línea.
  • Fase IV (años 10-actualidad): La interacción humana a través de la red se traspasa a los objetos. El ámbito doméstico empieza a poblarse de máquinas smart o inteligentes.

Uno de los problemas de partida que se da con las redes sociales deriva de la falta de consenso a la hora de definirlas. Disponer de una definición es importante porque, para su regulación y control, es necesario contar con una definición funcional.

Así, según el Merriam-Webster’s Online Dictionary, las redes sociales se podrían definir como “formas de comunicación electrónica, a través de las que los usuarios crean comunidades online para compartir información, ideas, mensajes personales y otros contenidos como vídeos”. Por otro lado, el Black’s Law Dictionary define los medios o redes sociales como «cualquier herramienta o aplicación, accesible desde un teléfono o internet, utilizado distribuir información”.

Un teléfono móvil con acceso a redes sociales
Se calcula que, en la actualidad, hay más de 4200 millones de usuarios activos de redes sociales en todo el mundo | Fuente

Para Hoffmeister existe, además, la particularidad de que la mayoría de personas reconoce las redes sociales por la plataforma de acceso. Más allá de una definición uniforme, los usuarios reconocemos como redes sociales a Facebook, Youtube, Vimeo, Tumblr, Yelp, etc. Por ello, aboga por analizar todas las plataformas para hallar aquellos elementos comunes que las caracterizan y ayudan a definir: el uso de la tecnología, la importancia del contenido creado por los usuarios y el sentido de comunidad.

Derecho y redes sociales: actores principales 

El hecho de compartir ideas en la red, así como lo acelerado y abierto de la evolución de internet, es lo que mayores retos representa para el sistema. Hasta ahora, los juristas trataban de analizar el impacto de las RRSS en diferentes disciplinas legales como el derecho penal, la propiedad intelectual, etc. Sin embargo, expertos como Hoffmeister empiezan a observar cómo las redes sociales están empezando a desarrollar su propio marco legal. De hecho, es habitual que plataformas como Youtube o Facebook publiquen su normativa de uso o las condiciones que deben cumplir los contenidos publicados.

«El uso de internet plantea retos legales, pero también prácticos: es casi imposible vivir u operar sin un smartphone»

Pero, para hablar de regulación y control de las redes sociales, no sólo podemos centrarnos en las propias plataformas. Se hace necesario identificar a cuatro grandes actores principales:

1. El gobierno y las instituciones oficiales

En EEUU, la postura ha sido siempre la de favorecer el crecimiento de estas plataformas y confiar en su autorregulación. Sin embargo, como los usuarios demandan progresivamente mayor control, su gobierno está avanzando en ciertas medidas de protección al consumidor:

  • En lo relativo a lo que se puede publicitar en las redes sociales, por ejemplo. Las leyes sobre publicidad siempre han existido, pero aplicadas a los medios convencionales y no están preparadas para regular lo que ocurre en plataformas como Instagram o TikTok. En ellas, los llamados influencers publicitan de manera velada productos, pero de una manera tan realista que puede llevar a engaño.
  • En lo relativo al antitrust o los monopolios. De hecho, el gobierno está estudiando si las grandes tecnológicas pueden romperse en empresas más pequeñas o especializadas para evitar comportamientos monopolísticos. La industria no ve problema en el tamaño de las empresas cuando los usuarios no pagan ningún precio por sus servicios. Sin embargo, cada vez más el consumidor es consciente de que el producto es él mismo y sus datos: las empresas fomentan la interacción social porque es así como obtienen más data con el que hacer crecer su negocio.
  • En lo relativo a las penas por conductas delictivas en línea, como el llamado phising o la pornografía.

Y todo esto trae consigo otro debate importante, como es el límite a la investigación de delitos en línea: ¿hasta qué punto pueden las autoridades investigar tu actividad o cuentas sociales si el acceso es privado?

2. Las propias plataformas o proveedores de servicios

Las propias redes sociales buscan regular el uso de sus plataformas por parte de los usuarios. Es algo que vienen desarrollando desde hace tiempo y de manera más explícita, como forma de protección frente a conductas poco adecuadas.

Influencer en redes sociales
¿Son los usuarios generadores de contenido dueños de sus canales en redes sociales?

Por un lado, obligan a los usuarios a aceptar una serie de términos y condiciones de sus servicios, algo asimilable a la firma de un contrato. Es una forma de proteger su marca, poniendo límites a lo que el usuario puede hacer o publicar en su plataforma. También existen otras formas de protección en EEUU, como el DMCA, que tiende a proteger a las empresas y a responsabilizar a los usuarios de los contenidos publicados.

Las plataformas también restringen el acceso de terceros a la información de sus usuarios, aunque con el objetivo último de proteger más el activo del negocio que la propia privacidad del cliente.

3. Los usuarios de las redes sociales

Existen ciertos mecanismos que pueden proteger a los usuarios tanto de los propios proveedores como de terceros, pero en EEUU no existe un gran soporte público ni leyes federales al respecto. No existe un RGPD a la europea que contemple la protección de datos a nivel general, aunque sí que existe cierta regulación sectorial, pero no a nivel general.

En 2020, los datos de más de 155 millones de personas se vieron comprometidos por fallos de seguridad

Uno de los aspectos que más conciernen a los usuarios, sin duda, es el de la propiedad: ¿somos dueños de nuestra página en Facebook o perfil en Twitter? En la actualidad, es objeto de litigio determinar si un usuario puede o no ser propietario de intangibles. Y más en una época en la que hay personas que viven de su actividad en las redes sociales, volcando contenidos que no pueden vender o heredar, pero sí monetizar dentro de la misma plataforma.

4. Otras instituciones y terceros

Existen determinados sectores que están especialmente interesados en los contenidos volcados en redes sociales y en su control. Por ejemplo, es una información que puede ser rastreada por empleadores para conocer el perfil de los candidatos a un determinado puesto. O, en el caso de marcas que patrocinan a personajes populares, contenidos y usos que podrían restringirse por contrato.

El internet de las cosas: retos para su regulación y control

La presencia de internet se ha movido definitivamente al entorno doméstico. Se calcula que en la actualidad existen más de 40000 millones de objetos inteligentes conectados, capaces de extraer de forma constante información sobre el usuario. La tecnología cada vez es más barata y hoy en día prácticamente cualquier objeto cotidiano se puede convertir en smart.

Un asistente inteligente
La información almacenada en dispositivos smart se está empezando a utilizar en la investigación de cibercrímenes

Sin embargo, ¿qué ocurre con toda esa información, extrapolable y sintetizable, que recogen nuestros electrodomésticos, reproductores o coches? La tecnología permite a estos objetos interactuar con el entorno, con las personas y con otros objetos en tiempo real, con el objetivo último de monetizar la información. Algo que, unido a cierta inexperiencia en temas de seguridad, puede provocar importantes brechas que den lugar a nuevos ciberdelitos.

En EEUU no existe una ley federal que regule el IoT y sus posibles efectos, pero sí se están publicando recomendaciones o buenas prácticas. De alguna forma, se tiende a la autorregulación para proteger a la empresa, aunque estados como California están empezando a intervenir de forma más contundente. En la Unión Europea, como es sabido, la regulación gubernamental es mucho más robusta y antepone la protección del consumidor al desarrollo empresarial.


Está claro que, en distintas regiones del mundo, el enfoque legal es diferente. Por eso es fundamental, en un terreno como el del Derecho y redes sociales, profundizar en el conocimiento de varias jurisdicciones y de los últimos desarrollos legales.

Logotipo de la Universidad de Dayton
La University of Dayton School of Law es una institución reconocida por la American Bar Association

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