El secretario del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) D. José Enrique Andújar compartió en la CEU-UCH los principios deontológicos que rigen el ejercicio profesional de la abogacía.
El paso lunes 1 de marzo la Universidad CEU Cardenal Herrera contó con la presencia de D. José Enrique Andújar, abogado en ejercicio desde 1996, secretario del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados (CVCA) y experto en deontología profesional, explicando a los alumnos los principios de la abogacía y la deontología profesional.
¿Qué es la deontología en la profesión de abogado?
La deontología jurídica es el conjunto de deberes y obligaciones de naturaleza ético‑legal que regula el desempeño de la profesión de abogado.
El Código deontológico de la Abogacía Española fue aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española formado por el conjunto de Decanos elegidos democráticamente en cada uno de los 83 Colegios de Abogados de España, en fecha 6 de marzo de 2019, entrando en vigor el 8 de mayo de ese mismo año.
D. José Enrique Andújar es un experto en deontología profesional de la abogacía.
El ejercicio social de la abogacía exige compilar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la profesión
Entre sus funciones al frente de la secretaria del Consejo Valenciano de Colegios de Abogados destaco:
“El encargo de redactar las propuestas de resolución, unas 320 al año, que el CVCA aprueba, en su caso, en relación a los recursos presentados contra los Acuerdos de Colegios de Abogados en expedientes disciplinarios, por incumplimiento de normas deontológicas. Soy el Letrado que defiende en vía contenciosa-administrativa la corrección de las sanciones, o de los archivos, confirmados por el CVCA en alzada.”
¿Por qué es importante el conocimiento y práctica deontológica?
Como señaló D. José Andújar, en una sociedad como la nuestra, constituida en un estado de Derecho que proclama como valores fundamentales la igualdad y la justicia, se requieren profesionales de la abogacía que desempeñen su labor alineados con unos valores fundamentales como son la independencia, dignidad, integridad, función social, secreto profesional, inmunidad y libertad de elección. Principios pragmáticos de la abogacía y la deontología profesional que han de ser respetados dada la dimensión humana de la profesión para favorecer la relación con los clientes y con el resto de los operadores jurídicos.
La deontología humaniza la profesión.
Asimismo, el conocimiento deontológico permite:
- Definir el adecuado comportamiento del abogado con el cliente y el resto de los operadores jurídicos.
- Sirve de orientación ante los problemas que se planteen durante el ejercicio profesional.
- Integra y refuerza a los miembros del colectivo profesional.
- Establece un régimen disciplinario con efectos disuasorios de posibles incumplimientos profesionales….
¿Abogado de oficio-abogado particular?
El ciudadano que precisa de asistencia jurídica, en su libertad de elección, puede recurrir a los servicios profesionales de un abogado particular o solicitar un abogado de oficio.
Un abogado particular tiene plena libertad para aceptar o rechazar un asunto de forma previa, sin embargo, un abogado de oficio queda limitado a lo recogido en el artículo 31 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita, relativo a las “Obligaciones profesionales”, debiendo desempeñar sus funciones de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate, y en su caso, la ejecución de la sentencia, sin perjuicio de las causas de renuncia o excusa previstas en la ley
¿Existe un deber de colegialización obligatoria en la abogacía?
La colegiación es obligatoria para ejercer la profesión de abogados al amparo de dos normas legales:
1.- El artículo 544.2 LOPJ «la colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral».
2.- El art. 3.2 de la Ley de colegios Profesionales 2/1974 según el cual «será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal».
3.- La Ley 34/2006, de 30 de octubre sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, también se refiere a ese deber de colegiación, si bien de una manera indirecta.
“La abogacía se trata de una profesión que se ejercer de forma libre e independiente, pero que, a la vez, ofrece un servicio a la sociedad.”
El Secreto Profesional
En la relación profesional-cliente tiene una gran importancia el secreto profesional, regulado en el artículo 5 del Código deontológico de la Abogacía Española, siendo este uno de los pilares del sistema deontológico de la abogacía, esencial para garantizar la confianza y la confidencialidad en el correcto ejercicio profesional, para la defensa de los ciudadanos y para la correcta administración de Justicia.
“No se pueden utilizar medios ilícitos ni el fraude como una forma de eludir las leyes.”
La CEU-UCH agradece a D. José Enrique Andújar compartir con todos nosotros los principios de la deontología profesional. Así como, la participación de Isabel Fuster compartiendo con todos nosotros las aportaciones del ponente.