Principios de ética judicial.

La deontología judicial refuerza la confianza de los ciudadanos en la administración de justicia a través de los principios de ética judicial elaborados por el Consejo General del Poder Judicial.

Consejo General del Poder Judicial
Consejo General del Poder Judicial

El Magistrado Jorge de la Rúa Navarro, antiguo alumno de la CEU-UCH compartió con los estudiantes de 4º curso del grado en derecho la importancia de la deontología judicial, destacando un fragmento del libro Divorcio en Buda de Sándor Márai, donde se reflejan las cualidades que considera esenciales en un Juez:

“… siempre había sido uno de los mejores juristas, incluso los profanos citaban su nombre con la admiración y el entusiasmo maravillado que se reserva a los grandes jueces que conocen el corazón y el alma de los hombres y, a la vez, son la personificación de la Ley y que, con su equidad infalible e intransigente, inspiran a la gente deseosa de justicia, tranquilidad y temor al mismo tiempo. Tal era su fama.”

En el ejercicio de la función jurisdiccional el juez está sometido al imperio de la ley.

El Juez personifica la ley.

¿Qué es la deontología judicial?

La deontología judicial es el conjunto de deberes y obligaciones ético‑jurídicas que deben de regir el ejercicio de la función judicial.

La deontología del abogado responde a un interés particular del cliente al que defiende, en tanto que el juez responde al interés de la justicia.

La deontología del juez siempre hay que observarla desde la perspectiva del poder individual del juez, cuya decisión afecta a un colectivo concreto y determinado de personas y en cuya actuación debe garantizar:

  • Sometimiento al imperio de la ley, no solo aplicable a jueces y magistrado, sino a todos los ciudadanos y a los poderes públicos al amparo del art. 117.1 Constitución Española (C.E). El principio de legalidad judicial implica que jueces y magistrados en el ejercicio de la potestad jurisdiccional son defensores de la legalidad.
  • Organización del poder, de acuerdo con criterios de competencia territorial, objetiva y funcional, resolviendo en este último caso los recursos interpuestos contra las resoluciones de un Tribunal u órgano judicial inferior.
  • Finalidad de protección y tutela de los derechos de los ciudadanos.
Poder Judicial
Poder Judicial

En España no existe un Código de Ética Judicial.

En España existen unos Principios de ética judicial establecidos por el Consejo General del Poder Judicial, órgano de gobierno del poder judicial, con el fin de fijar unos principios y reglas de conducta que sean compartidos por toda la judicatura española.

1.- Independencia.

La independencia judicial es un derecho de todo ciudadano cuya garantía debe de ser protegida por el juez.

El juez debe resolver sujeto a la ley, al margen de convicciones ideológicas y sentimientos personales, sin tener ningún tipo de presión por parte de otros poderes, entidades o personas.

Es importante distinguir la independencia de la unificación de criterios de los distintos órganos judiciales.

2.- Imparcialidad.

La imparcialidad judicial implica la ajenidad respecto a las partes y al objeto del proceso.

Imparcialidad

Para garantizar la imparcialidad el juzgador debe identificar y superar cualquier prejuicio, no tener vínculo con las partes, rehusar situaciones de conflicto de intereses y evitar llegar a conclusiones antes del momento procesal determinado a tal fin.

La imparcialidad exige el cumplimiento del principio de igualad de oportunidades de las partes y demás operadores jurídicos.

3.- Relaciones con terceros.

Los jueces deben de garantizar en todo momento un trato cortés, respetuoso, diligente y transparente con todos los intervinientes en el proceso.

4.- La integridad profesional.

La integridad judicial exige una conducta que reafirme la confianza de los ciudadanos en la Administración de justicia, evitando que actividades ajenas al ejercicio de la profesión perjudiquen el correcto desempeño de la función jurisdiccional.

Un juez puede llevar a cabo actividades artísticas, asistenciales, caritativas, sociales y deportivas, pero no puede ejercitar cualquier tipo de actividades remuneradas, es decir, actividades económicas, a excepción de la docencia.

5.- Formación.

El ejercicio de la función jurisdiccional exige una formación jurídica tanto inicial para el acceso al ejercicio de la profesión como continua. Asimismo requiere una formación socio-cultural, con especial importancia en la formación internacional ante una sociedad globalizada.

La formación Exige una dedicación y estudio de los conflictos de forma singularizada y detallada.

6.- Libertad de asociación.

Los jueces podrán asociarse en defensa de los intereses de la profesión garantizado su total independencia, pero mientras se hallen en activo no podrán desempeñar otros cargos públicos ni pertenecer a partidos político o sindicatos tal y como dispone el art. 127 C.E.

Asociaciones Judiciales.

La efectividad de estos principios éticos dependerá del grado en que cada juez los asuma como propios.

Asimismo, existe en España una Comisión de Ética Judicial, organismo creado para orientar la interpretación de los principios de ética judicial, cuya composición, funcionamiento y procedimiento garantiza la confidencialidad de las consultas que se le dirigen y el carácter orientativo de las opiniones que emite, configurando una valiosa y útil doctrina.

A nivel europeo, el Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE) constituido en 1999 con la finalidad de reforzar la independencia e imparcialidad de los jueces de Europa reúne a los estados miembros del Consejo de Europa. El CCJE se constituye en órgano asesor del Comité de Ministros, elaborando informes relativos a la independencia, imparcialidad y competencia de los jueces que pueden servir de base para la adopción de iniciativas comunes.

La CEU-UCH agradece al Magistrado Jorge de la Rúa su colaboración con la universidad, así como a la alumna Isabel Fuster Burdeus el compartir con todos nosotros  la explicación que sobre Deontología Judicial  impartió el magistrado a los alumnos de 4º curso.

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