Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

DON REMIGIO BENEYTO BERENGUER ha sido renovado por un período de cinco años más como MIEMBRO DEL CONSEJO DE ASUNTOS ECONÓMICOS DEL ARZOBISPADO DE VALENCIA.

D. Remigio Beneyto Berenguer.
D. Remigio Beneyto Berenguer.

El catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado de la Universidad CEU‑Cardenal Herrera  D. Remigio Beneyto Berenguer ha sido renovado por un período de cinco años como miembro del Consejo de Asuntos Económicos del Arzobispado de Valencia, donde también es miembro del Consejo de Asuntos Jurídicos.

Dióccesis de Valencia.
Diócesis de Valencia.

El Código de Derecho Canónico en su can.1280 recoge esta tradición eclesial al ordenar que «en toda parroquia debe haber un Consejo de asuntos económicos, que se rija por el derecho universal y por las normas que establezca el Obispo diocesano, en el cual los fieles, elegidos según esas mismas normas, presten su ayuda al párroco en la administración de los bienes de la parroquia»

Codex iuris canonici.
Codex iuris canonici.

Naturaleza del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

El Consejo Diocesano de Asuntos económicos es un órgano de carácter consultivo, que debe haber en cada diócesis, presidido por el Obispo diocesano o por un delegado suyo, y los demás miembros del consejo debe estar compuesto por al menos tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.

Los miembros del Consejo se nombran por un periodo de cinco años, pero transcurrido ese tiempo, puede renovarse el nombramiento para otros quinquenios.

¿Cuáles son las competencias del Consejo Diocesano de Asuntos económicos?

El Consejo de Asuntos Económicos asume las siguientes competencias:

  • Preparar el presupuesto económico anual de la diócesis.
  • Aprobar las cuentas a fin de año.
  • Controlar los ingresos y gastos.
  • Ayudar al obispo en la gestión económica.
  • Dar su consentimiento en caso de actos de administración de mayor importancia.

La legislación particular puede establecer además otras funciones.

El obispo debe oír al consejo de asuntos económicos para nombrar o remover al ecónomo, que a final de año debe rendir cuentas de ingresos y gastos al consejo.

Al consejo se le confia la orientación de los asuntos económicos, mientras que al ecónomo le corresponde la ejecución.

Desde la Universidad CEU-Cardenal Herrera trasladar las felicitaciones a D. Remigio Beneyto Berenguer por su reelección como miembro del Consejo Diocesano de Asuntos Económicos.

 

 

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