Susana Sanz presenta en Ginebra un informe al Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas elaborado por profesoras de la CEU-UCH

Susana Sanz Caballero, junto a los representantes de las ONGs líderes de infancia en la sede de Naciones Unidas, Ginebra.

Las profesoras Beatriz Hermida Bellot, Elena Juaristi Besalduch, Mar Molina Navarro, y Elena Goñi Huarte (de la UEM), coordinadas por la profesora Susana Sanz Caballero, presentaron en el mes de marzo ante el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas un informe alternativo para la sesión en la que se examinará a España.

Dicho informe analiza el impacto de la Observación General 14 del Comité de los Derechos del Niño sobre el «interés superior del niño» en la jurisprudencia española.

Desde el servicio de idiomas de la CEU-UCH, el profesor Gregory Damian Hunt colaboró en la revisión al inglés del informe.

En el mes de mayo, Susana Sanz Caballero, como coordinadora del proyecto de investigación, recibió una invitación del Comité de los Derechos del niño para desplazarse en junio a su sede a defender oralmente dicho informe en nombre de las 5 investigadoras coautoras del mismo, dado el gran interés que su versión escrita había suscitado entre los miembros del Comité de los Derechos del niño.

Susana Sanz Caballero, Catedrática de Derecho Internacional Público de la CEU-UCH en la sede de Naciones Unidas, Ginebra.

Así, en la primera quincena de junio, la profesora Susana Sanz se desplazó a la sede del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Ginebra, para presentar oralmente el informe. La redacción del informe le fue sugerida a la CEU-UCH por UNICEF, tras el éxito del Congreso Internacional: El interés superior del niño en la Jursiprudencia Internacional, comparada y española, que se celebró en Valencia los días 17 y 18 de Octubre de 2016 y en el que UNICEF tuvo una participación activa.

Las principales conclusiones del informe son las siguientes:

  1. Por un lado, la influencia de la Observación General 14 en la legislación española es clara, puesto que en 2015 se llevó a cabo una reforma de la Ley Orgánica de protección incorpora un extenso resumen de la Observación General, y recoge la triple naturaleza del Interés Superior del Niño. Además, ahora la ley también incluye los elementos que deben ser valorados, las circunstancias a tener en cuenta, los criterios de ponderación y las garantías del procedimiento. En este sentido, hay que congratularse con el esfuerzo realizado por el Estado español puesto que antes de la reforma el art. 2 tenía 3 líneas y su contenido era muy pobre.
  2. Sin embargo, por otro lado, la jurisprudencia hasta el momento no acompaña. No se están viendo grandes desarrollos jurisprudenciales ni en los tribunales civiles, ni en los penales, ni en los administrativos, que demuestren que los jueces y magistrados conocen la Observación General 14, ni mucho menos resoluciones judiciales en los que la apliquen. Ni siquiera existe una jurisprudencia que aluda de modo sistemático al interés superior del niño. Y esto es grave.

Las recomendaciones son que:

  1. Se debe invertir en la formación de los jueces españoles. Existe una gran oferta de cursos de actualización a disposición del juez español, pero pocos de esos cursos se dedican a formación en derechos humanos, muy pocos a formación en derechos del niño y ninguno de ellos a la jurisprudencia del Comité, obviamente menos todavía a explicar la Observación General 14.
  2. Esa formación sobre la Observación General 14 debería ser obligatoria al menos para los jueces de menores, ya que hoy día la formación continua de jueces es solo opcional, y muchos no siguen cursos de actualización. Se debería facilitar la asistencia a dichos cursos porque el colapso de los juzgados y la falta de medios materiales y personales les impide ausentarse para asistir a cursos de formación.
  3. Estos cursos deberían ser menos endogámicos. El monopolio de la formación de los jueces lo tiene el CGPJ y, aunque éste organiza cursos de calidad, los ponentes suelen ser otros jueces y sólo excepcionalmente personal especializado de fuera de la carrera judicial. En cursos relativos a derechos de niños se debería dar entrada como docentes, a personal de ONG activo en el sector de la infancia, o del Defensor del Pueblo o incluso del ACNUDH.
  4. Hay que formar a los jueces españoles a fin de que sea obligatorio que en todo juicio que afecte a niños, sea del orden jurisdiccional que sea, tengan que hacer constar en la sentencia que han ponderado el interés superior del niño así como que expliquen/motiven qué criterios de interpretación han considerado para aplicarlo. Los cursos han de hacer hincapié en que exista una armonía en la interpretación del concepto del interés superior del niño ya que en estos momentos los jueces cuando toman medidas emplean distintos criterios para realizar su ponderación o simplemente no realizan dicha ponderación.
  5. Hay que formar a los jueces para que en todos los casos judiciales que afecten a niños (por ejemplo en casos sobre atribución de custodia) se realicen obligatoriamente exploraciones a los niños con dos objetivos: 1) para conocer su voluntad, algo que a día de hoy no es evidente y 2) para que, además, la opinión del niño sea tenida en cuenta, algo que pocas veces ocurre hoy día.
  6. También recomendamos un cambio en la estructura y procedimientos judiciales en tres sentidos:

1) Una reforma que reduzca los plazos en los juicios que afecten a niños, con la creación de un cuño o sello que diga “caso con niños”, que acorte el procedimiento pero sin que ello reste en calidad  o en la recopilación de pruebas.

2) En materia penal, los recursos de apelación contra resoluciones dictadas por juzgados de menores deberían ser resueltos por tribunales especializados que actúen como segunda instancia y no por audiencias provinciales que a menudo aplican principios de derecho penal de adultos y tienen más en cuenta la idea de castigo que la de reeducación y reinserción.

3) Hoy, la sensibilización hacia el interés superior del niño depende del talante y la voluntad de los titulares de los juzgados o de sus jueces-decanos. En Valencia, hay una práctica pionera consistente en que los niños víctimas de delitos declaran en salas “amables” fuera de las dependencias judiciales por videoconferencia, sin que exista confrontación directa con los acusados, con la asistencia de un psicólogo y sin que el niño sepa que está siendo explorado y observado por juez, fiscal y letrados.  Recomendamos la generalización de esta práctica en todos los tribunales españoles.

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