La deontología notarial

El pasado lunes 22 de marzo, Salvador Alborch de la Fuente, notario de Denia y Alumni de la CEU UCH, visitó las aulas de la que fue su Universidad para hablar de la Deontología notarial y Eel valor de la seguridad jurídica en las relaciones sociales.

La profesión notarial se convirtió para Salvador Alborch en una verdadera vocación por el contacto directo con la profesión, ya que su padre también es Notario.

Desde pequeño le gustó lo que veía en él, destacando el factor humano de la profesión por la confianza que las personas depositan en el Notario, describiéndola como una profesión muy gratificante.

La función notarial

Desde antiguo la figura del notario, junto a la de abogado o médico, han sido consideradas socialmente profesiones más humanitarias a las que se ha atribuido una mayor honorabilidad por estar vinculadas con valores tan importantes como la vida, la justicia y la seguridad jurídica en las relaciones sociales.

El notariado esta integrado por todos los notarios de España que ejercen la función de funcionarios públicos y profesionales del derecho con un doble contenido:

  • En la esfera de los hechos, garantiza la exactitud de lo que el notario ve, oye y percibe por sus sentidos.
  • En la esfera del derecho, garantiza la autenticidad y la fuerza probatoria en la declaración de voluntad de las partes conforme a derecho, garantizando la seguridad jurídica preventiva.

Las características esenciales del Notario son la discreción, al ser depositario de la confianza de las personas, la independencia y la imparcialidad.

La deontología notarial

La ética es la disciplina que estudia el bien y el mal y su relación con la moral y el comportamiento humano.

La profesión de notario exige una gran moralidad y rectitud en su ejercicio. La deontología notarial garantiza el valor de la seguridad jurídica en las relaciones sociales.

Deontología notarial

El propio Salvador define la deontología jurídica como una suma de exigencias éticas que deben concurrir en el jurista en el ejercicio de su profesión.

Definición en la que podemos diferenciar:

a)    Una dimensión positiva, en cuanto exigencia como fuerza jurídica, es decir, una especie de “urbanismo profesional” ya que son normas del comportamiento profesional.

b)    Una dimensión negativa, ya que refleja algunas ideas de moral estamental que, en ocasiones, podrían impedir el cumplimiento de la legalidad.

El secreto profesional y el secreto de protocolo.

La legislación española se inspira en el principio de publicidad registral. Principio que parece desvirtuar el secreto profesional exigido al notariado, sobre todo teniendo en cuenta la actuación característica del notario: la escritura pública. Documento público emitido ante un notario que ofrece la máxima seguridad jurídica en nuestro derecho.

Al secreto profesional del Notario se refiere el Reglamento notarial en cuyo artículo 274 establece “Los protocolos serán secretos…”

Pero… ¿Qué entendemos por secreto?

La Real Academia de la lengua española define el término “secreto” como “lo que cuidadosamente se tiene reservado y oculto”, definiendo “secreto profesional” como “el deber que tienen los miembros de determinadas profesiones, como médicos, abogados, notarios…, de no descubrir a terceros los hechos que han conocido en el ejercicio de su profesión”

¿Cuál es el alcance del secreto notarial?

Decía San Agustín “Lo que sé por confesión lo sé menos que si jamás lo hubiese sabido”

Partiendo del principio de publicidad registral, parece no ser fácil encuadrar el secreto profesional del notariado sino en la profesión en sí misma considerada.

En opinión de Salvador Alborch, el deber de secreto profesional se debería extender no solo al protocolo, es decir, al documento que se firma, sino que  se debería de extender a las consultas, dudas y demás aspectos que se les consulte y pasen por la Notaría.

El problema actual del secreto es el de la información a suministrar, dado que cada día es mayor la cantidad de información a proporcionar.

Asimismo, de acuerdo con el Reglamento Notarial, los notarios, de forma quincenal tienen que remitir a sus Colegios respectivos una relación de todos los documentos autorizados. En ciertos casos, cuando detecten dos indicadores de riesgo, tienen la obligación de comunicarlo a la Administración ya que éste lleva aparejado una sanción.

Protocolo Notarial

La libre elección de notario por los interesados

El artículo 126 del Reglamento Notarial vigente “Todo aquel que solicite el ejercicio de la función pública notaria tiene derecho a elegir al notario que se la preste, sin más limitaciones que las previstas en el ordenamiento jurídico…”. Asimismo, el mismo Reglamento dispone la obligación del notario de respetar la libre elección del notario que hagan los interesados, debiendo de abstenerse de toda práctica que limite la libertad de elección de una de las partes con abuso de derecho o infringiendo las exigencias de la buena fe contractual.

El fundamento de la libre elección de notario es la imparcialidad.

El arancel notarial

El arancel es el medio por que se retribuye la función notarial y es el sistema por el que se financia la seguridad jurídica preventiva.

Arancel Notaria

Todos los notarios de España cobran lo mismo por idéntico servicio, en aplicación de un arancel fijo que estableció el gobierno por Real Decreto 1426/89 de 17 de noviembre, publicado el 28 de noviembre en el Boletín Oficial del Estado y que desde entonces no ha sido revisado; siendo necesario, en opinión de Salvador Alborch una reforma para adaptarse a los tiempos actuales.

Respecto a la función característica del notario: las escrituras notariales, podemos distinguir:

  • Los documentos con cuantía, los cuales se caracterizan por tener un carácter económico, es decir, un documento que se cobra por la base arancelaria.
  • Los documentos sin cuantía, los que no llevan un contenido evaluable, los cuales cumplen una función social pero que hoy en día han quedado algo desfasados.

La responsabilidad notarial.

El notario tiene atribuidas unas funciones públicas relacionadas con la dación de fe por las que genera documentos de carácter público con importantes consecuencias jurídicas como es la fuerza ejecutiva del documento emitido. Asimismo, el notario también realiza actividades de gestión y tramitación documental.

En el ejercicio de su función notarial, el notario puede incurrir tanto en responsabilidad civil como en responsabilidad disciplinaria debido a su doble faceta de funcionario público y profesional del derecho. Responsabilidad exigible ante los tribunales ordinarios de justicia, así como ante el Consejo General del Poder Notarial encargado de establecer la correspondiente responsabilidad disciplinaria.

Respecto a la responsabilidad del notario en el ejercicio de su función, Salvador Alborch destaca tres aspectos a tener en cuenta a la hora de realizar su actuación característica: la escritura pública.

  • Capacidad. El Notario debe de llevar a cabo un juicio, una evaluación de la capacidad.
  • Identificación. Teniendo muy en cuenta la suplantación de la personalidad y la confusión.
  • Fiscal. Dada la tendencia de la condición humana por tratar “pagar menos”.

Concluye su intervención Salvador Alborch, remarcando la importancia de la deontología notarial, aludiendo a la célebre frase de Vallet de Goytisolo, notario, académico e investigado. Presidente de Honor de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL)

«Si le falta ciencia al Notario, este podría funcionar más o menos imperfectamente; pero, sin moral, sin su buena fe no sería posible ejercer su función».

Agradecer a Salvador Alborch la oportunidad de aproximar la función notarial y la importancia de la deontología profesional a la CEU-UCH.

Asimismo, agradecer a Isabel Fuster Burdeus, alumna de la CEU-UCH el compartir con todos nosotros la importancia social de la función notarial.

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