Los juicios telemáticos, una herramienta clave

El Legal Tech Lab de la CEU UCH sigue dando pasos hacia delante en su camino por conectar el mundo del Derecho con las nuevas tecnologías. El último tramo de este viaje lo hemos recorrido de la mano del magistrado que celebró el primer juicio telemático en España, D. Luis Acayro Sánchez, y de Dña. Raquel Catalá Veses, Juez titular de Adscripción Territorial del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que celebrará más de 75 juicios telemáticos en el mes de junio y que, además, se formó como jurista en las aulas CEU.

Ambos magistrados están trabajando en impulsar la celebración de juicios telemáticos. Tal y como argumentaron en su ponencia, esta práctica es una alternativa legal posible que supone una nueva visión de los juicios tal y como los entendíamos hasta ahora. No se trata de un procedimiento que suponga merma de garantías ni una calidad inferior, tan sólo un procedimiento distinto que se adapta a las necesidades actuales.

A continuación, apuntamos algunas claves en relación a la celebración de los juicios telemáticos que se señalaron durante la ponencia de los magistrados.

Garantías procesales

Los dos aspectos más cuestionados de los juicios telemáticos son la inmediación y la contradicción como garantías procesales.

Respecto a la inmediación: ¿Se puede valorar a un perito a través de la pantalla? ¿Qué ocurre entonces con el lenguaje corporal? Para contestar estas dudas, los magistrados lanzaron una pregunta a los asistentes al webinar: “¿Podría realizar las funciones de Juez una persona invidente?”

Esta cuestión ya ha sido resuelta tanto por el CGPJ en acuerdo del 13 de mayo de 2014 como por la Constitución Española, que en el artículo 49 señala: “la ceguera no es impedimento para evaluar a un testigo ya que es suficiente el sentido del oído y toda la documentación del procedimiento puede digitalizarse y fácilmente convertirse a un formato de audio o legible en braille. La ceguera no representa un impedimento para ejercer la función judicial salvo en supuestos excepcionales, pero nunca en la jurisdicción social, contencioso administrativo y en órganos colegiados.”

Por tanto, tal y como indicaron los dos magistrados, partimos de que no es necesario visualizar al testigo. No se produce inmediación por el hecho de que en la vía telemática la visualización del testigo se produzca de una manera distinta.

Los juicios telemáticos garantizan las sentencias justas y de calidad que impone el marco del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y que exigen que la Administración de Justicia sea:

  • Accesible. La vía telemática, cumple este principio. Un juicio telemático tiene las mismas posibilidades procesales que uno presencial.
  • Independiente. Que haya separación entre el poder ejecutivo y el poder judicial y que los magistrados no se dejen influir por presiones externas. Ciertamente, no parece existir mayor riesgo de falta de independencia en los juicios telemáticos.
  • Cumplimiento del principio de igualdad de armas o de contradicción. Ambas partes deben tener las mismas garantías para ejercer la defensa, y esa es una condición que cumplen también los juicios telemáticos.

Requisitos de los juicios telemáticos

Para que sea posible instar a la transformación de la vista de presencial a telemática, han de cumplirse dos requisitos:

1. Previa conformidad de las partes.
2. Prueba documental.

En el caso de las pruebas testificales puede haber quizá mayor complicación respecto a la inmediación del testigo. De hecho, es una cuestión que todavía está en proceso de estudio. No se ha llegado a celebrar ningún juicio telemático con prueba testifical precisamente para garantizar la imparcialidad y la inmediación.

Existen muchos asuntos legales a los que se les puede dar una respuesta telemática con todas las garantías. Por ejemplo, actualmente hay más de un cuarto de millón de procedimientos en los Juzgados de cláusula suelo de España. Y está previsto que entren otros cientos de miles similares por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Son procedimientos en los que no existe controversia sobre los hechos sino exclusivamente sobre el alcance de los mismos. Para estos casos se podrían implementar de manera definitiva la fórmula de los juicios telemáticos.

Seguridad de las grabaciones

Los juicios telemáticos han despertado también alguna inquietud en relación a la grabación de las imágenes de la vista. Tal y como explicó Dña. Raquel Catalá, en este tipo de juicios no se produce ninguna grabación por medio de las aplicaciones informáticas destinadas a realizar una intercomunicación (como pueden ser Skype Empresarial o Cisco Webex, por ejemplo). En estos casos, los organizadores del encuentro virtual pueden elegir si se graban las imágenes o no y en el caso de los juicios telemáticos celebrados por los dos magistrados, no se ha llevado a cabo ninguna grabación. Ni siquiera ocurre en los que se retransmiten por streaming. La única grabación que se lleva a cabo es la propia del sistema de gestión procesal del Juzgado. Por tanto, la cesión de datos y la seguridad está totalmente protegida en los juicios telemáticos.

Huella de carbono

En la disposición final octava, el Proyecto de Ley de Cambio Climático y Eficiencia Energética obliga a las Administraciones Públicas a imponer en su trabajo la huella de carbono. En este sentido, los juicios telemáticos evitan que se eleve la tasa de bióxido de carbono al suponer un menor desplazamiento físico de los profesionales del Derecho.

Este proyecto de ley incluye el llamado “artículo verde” que señala que en las contrataciones públicas, a efectos de licitación y a efectos de publicidad, hay que cumplir con la identidad ecológica para poder llegar a la agenda 2030 establecida por la ONU y bajar los índices de bióxido de carbono.

La agenda virtual

D. Luis Acayro y Dña. Raquel Catalá ya están trabajando en el paso que sigue a la celebración de los juicios telemáticos. Se trata de la agenda virtual y será ya una realidad en unos pocos días. A través de esta herramienta, cualquier ciudadano podrá consultar los juicios que se celebrarán en los órganos judiciales de Cantabria o de la Comunidad Valenciana.

Tras la conferencia, quedó claro que las tecnologías actuales que permiten la celebración de los juicios telemáticos son un tren de alta velocidad que los profesionales del Derecho tienen que coger, porque se irá extendiendo a todos los ámbitos. En septiembre de 2020, en España ya se habrán celebrado 10.000 juicios telemáticos. Y aunque existe el riesgo de que se produzca cierta asimetría porque cada Comunidad Autónoma va a utilizar su propio sistema de gestión, parece que los juicios telemáticos han llegado para quedarse.

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