Aspectos legales de la telemedicina

El último de los live events promovidos por nuestro Legal Tech Lab contó con la presencia de Marta Granell Hervás, del área de Privacidad Innovation Technology del despacho Ecija Abogados. La ponencia giró en torno a la telemedicina y los aspectos jurídicos que la envuelven.

Pese a que la telemedicina no es ninguna novedad, su uso se ha visto incrementado en los últimos tiempos convirtiéndose en una alternativa a la asistencia sanitaria presencial. De hecho, el 65% de los españoles afirman estar interesados en utilizar la telemedicina tras el COVID-19. Las especialidades en las que el uso de la telemedicina se ha disparado son Pediatría, Ginecología, Dermatología y Psicología.

El 65% de los españoles afirman estar interesados en utilizar la telemedicina tras el COVID-1

No hay duda de que se trata de una herramienta poderosa para realizar seguimientos a los pacientes y para evitar colapsos en los centros sanitarios. Sin embargo, también plantea numerosos interrogantes legales, especialmente en relación a la privacidad y a los datos de los pacientes. Marta Granell hizo una aproximación a los aspectos clave que, a nivel legal, plantea la telemedicina:

Cuestiones generales relativas a la telemedicina

Según la OMS, la telemedicina es “la prestación de servicios de salud (en los que la distancia es un factor determinante) por parte de profesionales sanitarios a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, el tratamiento, la prevención de enfermedades, la investigación y la evaluación y para la formación continuada de profesionales sanitarios, todo ello con el objetivo final de mejorar la salud de la población y de las comunidades”.

Por tanto, no son considerados servicios de telemedicina los historiales clínicos electrónicos, las recetas electrónicas, la remisión electrónica de pacientes entre profesionales sanitarios con fines distintos a una segunda opinión o las páginas web con información de salud.

Los principios básicos de la telemedicina son los siguientes:

  • Identitificación recíproca y fiable para dar tranquilidad al paciente y seguridad respecto a que la persona que le está atendiendo es un profesional de la salud. Esta premisa busca garantizar la transparencia y la honestidad.
  • Un proceso de formación previa para el profesional sanitario en el uso de las herramientas tecnológicas.
  • Respeto a las normas deontológicas.
  • Observancia de la normativa en materia de la protección de los datos.
  • Transparencia en la información.
  • Consentimiento informado.

Regulación de la telemedicina en España y en Europa

Marta Granell resumió los aspectos clave de la telemedicina y su regulación tanto a nivel español como europeo:

-Tratamientos de datos de Salud:

España: Ley 3/2018 de 5 de diciembre de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales
Europa: Reglamento (EU) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea.

-La comunicación a través de medios electrónicos:

España: Ley 34/2002 de 11 de junio de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Europa: Directiva 2000/31/CE sobre comercio electrónico y Directiva 98/34/CE sobre servicios de la sociedad de la información

-Derechos de los pacientes

España: El Real Decreto 81/2014 de 7 de febrero por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza.
Europa: La directiva 2011/24/UE sobre los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronterizo.

En España no existe una normativa concreta que regule la telemedicina, y el hecho de que las competencias de sanidad están derivadas a las comunidades autónomas, dificulta la creación de esta regulación específica. Por otra parte, en Europa se está utilizando la agenda digital para fomentar la difusión de la telemedicina en los países miembro.

Ya empezamos a ver ejemplos de medidas tomadas en algunos países de la UE. En Francia, por ejemplo, se aprobó un Decreto en el que se regulaba la posibilidad de que a determinados pacientes en los que se había detectado COVID, pudiera hacérseles un seguimiento desde sus hogares a través de la telemedicina. Y en Alemania se aprobó la Ley de Suministros Digitales en la que se regulaba la salud.

Aspectos clave en materia de protección de datos personales

La telemedicina implicar el tratamiento de datos personales de salud de carácter muy sensible. Cuando hablamos de datos de salud nos referimos a:

  • Datos relativos a la salud física y mental
  • Datos como la sexualidad, la raza, el código genético
  • Antecedentes familiares
  • Hábitos de vida, alimentación y consumo
  • Enfermedades actuales, pasadas o futuras previsibles
  • Informaciones relativas al consumo de alcohol o drogas

Para proteger estos datos el profesional sanitario tiene que cumplir una serie de obligaciones:

  • Observancia de los principios del tratamiento de los datos: limitación de la finalidad, minimización de datos, exactitud, limitación del plazo de conservación, licitud, lealtad y transparencia, integridad y confidencialidad.
  • Deber de informar en materia de protección de datos personales (por ejemplo, política de protección de datos).
  • Obtener el consentimiento del paciente.
  • Adoptar medidas adecuadas para preservar la seguridad de los datos personales, en especial la integridad, confidencialidad y la disponibilidad.

Por otra parte, los derechos del paciente en la telemedicina son:

  • Que sus datos se traten de conformidad con los principios del RGDP
  • Derecho de información para el tratamiento de datos de salud.
  • Ejercer los derechos en materia de protección de datos, en especial acceso, rectificación y supresión.
  • Privacidad, confidencialidad etc. de sus datos personales

Es preciso tener en cuenta que no todas las herramientas técnicas al servicio de la telemedicina garantizan la seguridad de los datos, así que es necesario adoptar medidas organizativas que garanticen:

  • La confidencialidad, integridad, disponibilidad de la información (que no existan accesos no autorizados, por ejemplo).
  • El cifrado de los datos personales
  • La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales.
  • El proceso de verificación (la posibilidad de que se incrementen las posibilidades ante un ciberataques crece muy deprisa).

Ventajas y obstáculos de la telemedicina

Pese al incremento del uso de la telemedicina, esta presenta luces y sombras.

Ventajas de la telemedicina:

  • Mejora de la eficiencia de los servicios de salud y procesos administrativos de gestión.
  • Mejora de la comunicación y la colaboración entre profesionales de la salud.
  • Favorece una mayor equidad en lo que se refiere al acceso a los servicios de salud.
  • Favorece asimismo la continuidad asistencial.
  • Invita la propagación del virus.
  • Ofrece un servicio complementario más flexible que el servicio sanitario presencial.

Obstáculos de la telemedicina:

  • Falta de conocimiento y confianza
  • Poca claridad jurídica en lo tocante a las aplicaciones móviles para la salud.
  • Escasez de transparencia en la utilización de dos datos recogidos por tales aplicaciones.
  • Marcos jurídicos inadecuados o fragmentados
  • Diferencias regionales en el acceso a los servicios de las TIC y acceso limitado en las zonas menos favorecidas.

La conferencia de Marta Granell dejó varias incógnitas en el aire ¿Vamos a seguir utilizando la telemedicina o sólo recurriremos a ella en situaciones de emergencia sanitaria como la que acabamos de vivir? ¿Se convertirá en un servicio complementario a la asistencia sanitaria presencial? A estas cuestiones y a otras tantas que suscita la telemedicina seguramente les encontraremos respuesta más adelante, sumergidos ya en la “nueva normalidad”.

¿Vamos a seguir utilizando la telemedicina o sólo recurriremos a ella en situaciones de emergencia sanitaria?

¡Gracias Marta por compartir tus conocimientos en Legal Tech Lab! En las próximas semanas seguiremos compartiendo más retos relacionados con las nuevas tecnologías a los que los profesionales del Derecho tendrán que hacer frente.

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