En España todavía quedan 8 CIEs. Los centros de internamiento de extranjeros (CIE) han conllevado, desde su creación, una gran controversia por la amenaza que suponen para el ejercicio de los derechos que la Ley Orgánica de Extranjería confiere a los inmigrantes en situación irregular.
Desde su creación en 1985 por la primera Ley de Extranjería (Ley Orgánica 7/1985), el régimen jurídico de funcionamiento de los mismos se recogía en una Orden Ministerial. Jurídicamente se considera gravísimo que una norma de rango tan bajo regule derechos fundamentales. Afortunadamente, en marzo de 2014 se aprobó el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los CIEs.
Hasta ahora la normativa era insuficiente, y esto ha favorecido la falta de transparencia y la impunidad de las autoridades en centros que limitan y vulneran derechos.
«El último recurso»
Llama la atención, ya en el inicio mismo del proceso, (desde que se acuerda adoptar la medida cautelar de internamiento), que lo que debería constituir una opción última dirigida a un fin concreto (ejecutar la expulsión) se convierte, casi siempre, en la única medida contemplada.
Privar de libertad a una persona que no ha cometido una infracción legal es algo muy grave. Los jueces de instrucción sólo pueden acordar el internamiento en un CIE cuando se cumplen los siguientes requisitos: cuando sea necesario para asegurar y finalmente ejecutar la expulsión del extranjero del territorio español, y respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Pero el internamiento en un CIE no es la única medida que se contempla para lograr esa finalidad, y, desafortunadamente, los datos del informe de 2013 del Defensor del Pueblo en calidad de Mecanismo de Prevención de la Tortura y otros tratos y penas crueles, inhumanos o degradantes (MNP) constatan que el 50% de los extranjeros internos en CIE no son expulsados, lo que evidencia que se acuerda el internamiento en un CIE sin que sea imprescindible para garantizar la expulsión.
El juez puede adoptar otro tipo de medidas, como presentación periódica ante las autoridades competentes, residencia obligatoria en determinado lugar, o cualquier otra medida cautelar que el juez estime adecuada y suficiente. Y, sin embargo, los datos muestran que el internamiento en CIEs es la única medida que se aplica. Además, el internamiento debe durar el tiempo imprescindible para los fines del expediente, y deberá ponerse en libertad al extranjero cuando desaparezcan las condiciones que llevaron a acordar su internamiento, pero esto no ocurre en la práctica.
El problema de la convivencia en los CIES
En los CIES conviven diversos perfiles de extranjeros: migrantes interceptados en la travesía; migrantes que han cumplido pena de cárcel; migrantes con irregularidad sobrevenida; y migrantes en situación irregular establecidos en España.
Estas personas, con un perfil tan distinto, (condenados penalmente y personas responsables sólo de un ilícito administrativo) quedan confinados en un mismo espacio. Muchas ONGs relatan la experiencia traumática que esto supone para muchos extranjeros, que no entienden estar retenidos sin haber cometido delito alguno, ni entienden que los trasladen esposados. Una de las prinicipales demandas de las ONGs es, precisamente, que se distribuyan en pabellones separados a los extranjeros que han cometido delitos y a los que no, pues se ha constatado que la convivencia de estos grupos genera numerosos conflictos.
Instalaciones y servicios defientes
Las gravísimas deficiencias en las instalaciones y servicios prestados en los CIE han sido denunciadas en numerosos informes. Podríamos destacar, entre otras muchas:
- Las condiciones extremadamente precarias en las que se encuentran los dormitorios;
- Falta de intimidad de los internos para hacer sus necesidades, y falta de intimidad en las salas de visita y prohibición de contacto físico con sus visitantes.
- Insuficientes condiciones de salubridad y limpieza;
- Deficiencias en el ejercicio de la libertad religiosa;
- Mediocre y escasa alimentación proporcionada;
- Falta de intérpretes y ausencia de asistencia social;
- Gravísimas deficiencias en la atención sanitaria;
- Falta de información a los extranjeros internos sobre la fecha de la expulsión, la localidad de destino, y en general, de información en todo lo que le atañe.
Todas estas deficiencias son, si cabe, todavía más graves en el caso de las mujeres internas. la organización, como denuncia Women’s Link Worldwide en su Informe de 2012, que afirma que se han documentado casos en que disfrutan de un menor tiempo de recreo en el patio que los hombres, los módulos de mujeres cuentan con menores y más deficientes espacios comunes y de ocio y en ocasiones tienen que encargarse ellas mismas de la limpieza de las instalaciones en su módulo.
Abuso policial
La Comisión española de ayuda al Refugiado ha informado en diversas ocasiones de que el trato del personal a los internos es uno de las cuestiones más delicadas en los CIEs. Uno de cada cuatro internos considera que existen malos tratos por parte de policías y funcionarios que, a título individual, tienen actitudes vejatorias, con gritos, maltratos o golpes. En el informe de 2009 se estimó que un 32% de internos considera sufrir un trato negativo dentro del centro, que incluiría violencia física y verbal, y un 17,7% consideran que existe algún tipo de discriminación. Se observó que la queja más generalizada en el CIE de Valencia es de maltrato selectivo hacia los detenidos magrebíes, opinión expresada incluso por personas no pertenecientes a ese colectivo. En estos mismos estudios se relacionan además graves evidencias de malos tratos, agresiones y torturas en los centros de Madrid y Valencia.
En los CIEs se imponen castigos individuales y colectivos, y existen celdas de aislamiento para ello. La publicación de 2013 “¿Cuál es el delito? Informe de la Campaña por el cierre de los centros de internamiento: el caso de Zapadores” relata cómo en Nochebuena de 2010, en el CIE de Valencia, un grupo de internos fue obligado a salir al patio de madrugada y sin ropa de abrigo. Allí fueron obligados a mantener un tiempo los brazos en alto. Los testigos fueron expulsados y la causa fue archivada.
¿Soluciones?
Debería aprobarse un Reglamento que pusiera fin a las limitaciones injustificadas y desproporcionadas de derechos que implica el régimen actual de internamiento. Por otro lado, los jueces deberían valorar si el internamiento es realmente imprescindible para poder ejecutar la eventual expulsión, y los Juzgados de Instrucción no deberían autorizar internamientos colectivos de personas recién llegadas a nuestro país.
Es evidente que la realidad de los CIEs debe desaparecer, pero también lo es que, dadas las circunstancias actuales, no se puede hacer una afirmación tan rotunda sin ofrecer alternativas.
Es fundamental concienciar a todos los agentes que actualmente participan en estos procesos, de que el internamiento en CIEs debe ser el último recurso. Se deben fomentar alternativas como las comparecencias periódicas ante las autoridades, como se hace con la mayoría de personas en situación de libertad provisional, o cualquier otra medida, de modo que el internamiento sea absolutamente excepcional y subsidiario, es decir, que antes se haya de demostrar que las otras medidas no han surtido efecto.
Puedes encontrar aquí más información sobre la campaña que varias organizaciones están llevando a cabo para lograr el cierre de los CIEs que quedan en España.
*Fuente de las imágenes: lemigrant.net; abc.es; aspa-andalucia.org; malaga.acoge.org; ciesno.wordpress.com