¿Pueden utilizar los periodistas cámaras ocultas?

 

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El pasado 24 de febrero el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) dictó sentencia en el caso Haldimann and Others v. Suiza (nº 21830/09). Este ha sido el primer caso en el que se ha examinado el uso de cámaras ocultas por los periodistas, con el fin de proporcionar información pública sobre un tema de interés general.

El recurso se planteó por la condena en Suiza de cuatro periodistas por haber grabado, con cámara oculta, una entrevista a un corredor de seguros privado y haberla difundido, como parte de un documental de televisión, para denunciar los engañosos consejos de algunos corredores de seguros.
El TEDH ha considerado que con dicha condena ha habido una violación del derecho a la libertad de expresión de los periodistas, contemplado en el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

En su sentencia, el TEDH considera que la interferencia en la vida privada del corredor de seguros grabado con cámara oculta, que rechazó la oportunidad de expresar sus opiniones sobre la entrevista en cuestión, no fue suficientemente grave como para superponerse al interés público de la información ofrecida por los periodistas (la mala praxis en el campo de la correduría de seguros).

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