¿Por qué debemos pagar tributos?

Interesante sesión de educación cívico-tributaria a cargo de Rafael Triviño Vázquez, Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Blasco Ibáñez.

Rafael Triviño Vázquez. Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Rafael Triviño Vázquez durante su intervención.

El pasado día 28 de noviembre a las 11:00 de la mañana tuvimos la visita de Rafael Triviño Vázquez, Administrador de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Blasco Ibáñez, para informar sobre la educación cívico tributaria y transmitir los valores de ésta.
Rafael Triviño dirigió la comparecencia con el objetivo de concienciar de la importancia de ser buenos ciudadanos, hecho que lleva implícito cumplir con el pago de los impuestos siendo esto un deber de solidaridad recogido en el artículo 31 de la Constitución Española.

Existen unas necesidades cuya satisfacción individualizada no resulta posible, sino que es preciso atenderlas de forma colectiva, aunando esfuerzos mediante la aportación por cada uno de una porción de sus ingresos.

Esa aportación se hace fundamentalmente mediante el pago de impuestos, con el fin de constituir lo que podríamos denominar un fondo común con el que cubrir el coste de los bienes y servicios públicos, es decir, los que se dirigen a satisfacer esas necesidades que cada persona no puede cubrir por sí sola.

Intervención de Rafael Triviño Vázquez en el aula.
Intervención de Rafael Triviño Vázquez en el aula.

¿Qué entendemos por impuestos? Los impuestos pueden definirse como aquellas cantidades de dinero que los ciudadanos están obligados por ley a pagar para que las Administraciones Públicas dispongan de los recursos suficientes con los que financiar la satisfacción de las necesidades públicas, es decir, la provisión de los bienes y servicios públicos.

A su vez, ¿qué entendemos por gasto público? El gasto público es el empleo de caudales públicos para la satisfacción de las necesidades públicas. Entre estos gastos que las Administraciones Públicas realizan para satisfacer las necesidades colectivas, pueden citarse, a título de ejemplo, los siguientes: los sanitarios, como los destinados a la adquisición de medicamentos, los educativos, como los destinados a la compra de material didáctico o los de seguridad y defensa, destinados a costear la policía o bomberos, y un largo etcétera.

¿Qué nos dice la Constitución española al respecto? La Constitución dispone en su artículo 1.1: “España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho”.

Es el carácter social donde se fundamenta el principio de equidad o de justicia del gasto público y su función redistributiva.

En una sociedad de libre mercado como la nuestra se producen desigualdades que el mercado por sí mismo no resuelve y, por ello, la Constitución prevé la intervención del Estado, en su dimensión social, para tratar de corregirlas. A este papel activo se refiere el artículo 9.2 de la Constitución: “Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas…”.

Se trata de favorecer la igualdad de oportunidades entre todos los ciudadanos, con independencia de las situaciones individuales de partida.

Estos grandes valores se concretan después en otros preceptos constitucionales.

El apartado 2 del artículo 31 de la Constitución Española establece que «El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos…” Este artículo, al establecer el principio de equidad del gasto público, atribuye al mismo una importante función redistributiva, pues la asignación equitativa de los recursos públicos significa que todos los ciudadanos tienen derecho a beneficiarse por igual de los bienes y servicios públicos, independientemente de su capacidad económica para contribuir mediante el pago de impuestos a la obtención de los recursos necesarios para la prestación de aquéllos. Este principio de equidad o de justicia supone la garantía de una satisfacción mínima de las necesidades públicas y la ausencia de toda discriminación o arbitrariedad.

El artículo 40.1 del texto constitucional contiene asimismo un mandato a los poderes públicos para que procuren una distribución de la renta más justa, al establecer que “Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa…”

¿Qué entendemos por función redistributiva? La  función redistributiva significa que, a través del gasto público, es decir, mediante la inversión de los recursos públicos en la realización de determinadas prestaciones y servicios, se lleva a cabo una transferencia de renta hacia los sectores sociales más débiles económicamente, con el fin de compensar la situación de desigualdad, asegurando así una convivencia justa y en paz social.

Por último, cabe hablar de los presupuestos públicos. El Estado y las demás Administraciones Públicas deben determinar cada año el montante máximo de lo que van a gastar el año siguiente y en qué van a gastarlo y deben igualmente prever los ingresos necesarios para financiarlo. Dicho de otro modo, calculan la cantidad de recursos económicos que precisan para pagar los gastos públicos, es decir, para financiar los bienes y servicios que necesitan los ciudadanos. Estas “cuentas” sobre los ingresos y los gastos de la colectividad constituyen el presupuesto público; cuentas que todos hacemos fácilmente con nuestra economía particular, y que para la estatal se recogen todos los años en la que puede considerarse la ley más importante de todas: la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

De acuerdo con el artículo 134 de la Constitución Española, corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales su examen y aprobación. Al igual que el Estado Central, las Comunidades Autónomas y los Municipios aprueban también cada año sus propios presupuestos.

Artículo 31 Constitución española:
«Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio».

¿Cuáles son los principios que inspiran el artículo 31 de la Constitución española? Este artículo quiere decir que, en nuestro país, las aportaciones que tienen que hacer los ciudadanos para contribuir al pago de los gastos públicos se tienen que regir por un principio muy importante, que es el de la capacidad económica. Por eso, aunque todos los ciudadanos tienen que contribuir (principio de generalidad), no siempre lo hacen en la misma proporción porque no todos disponen de los mismos recursos económicos. El principio de igualdad determina que los ciudadanos con igual capacidad económica han de pagar la misma cantidad de impuestos y que los ciudadanos con distinta capacidad económica han de pagar distinta cantidad de impuestos. Así, la Constitución determina que, en el sistema tributario español, quienes más dinero tengan deberán aportar más euros al fondo común para el pago de los bienes y servicios públicos (principio de progresividad). Aunque con ciertos límites, porque también la Constitución exige que el sistema tributario no lleve la aplicación del principio de progresividad tan lejos que, mediante los impuestos, pueda amenazar la capacidad económica de los contribuyentes (alcance confiscatorio).

Por último, cabe destacar la capacidad económica se configura, de este modo, como el criterio preferente de justicia en el reparto de las cargas económicas necesarias para hacer frente a las necesidades públicas y, por tanto, es el principal criterio que rige el sistema tributario español. La capacidad económica de cada ciudadano se manifiesta de distintas formas, bien a través de la riqueza que posee, bien a través de los ingresos que obtiene, o bien a través de los distintos tipos de consumo que hace.

Se considera que la posesión del patrimonio, la obtención de rentas, la adquisición de una herencia o una donación, la compra de mercancías son hechos representativos de capacidad económica, también llamada «capacidad contributiva», porque, en función de ella, realizan los contribuyentes sus aportaciones tributarias a la Hacienda Pública. Es decir, es el dinero que se tiene, o que se demuestra que se tiene a juzgar por las cosas que una persona compra o posee.

Por eso, la capacidad económica es un indicador de la capacidad contributiva, porque demuestra lo que un ciudadano puede y debe pagar en concepto de impuestos. El que tiene mayor capacidad económica, tiene mayor capacidad contributiva y, por eso, tiene que pagar más en concepto de impuestos, con los límites estipulados para evitar que los tributos sean tan altos que tengan alcance confiscatorio.

Agradecer a la alumna Isabel Fuster Burdeus su colaboración en este Blog con la aportación de este magnifico artículo sobre la interesante sesión de educación cívico-tributaria impartida por Rafael Triviño Vázquez, Administrador de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

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