Coordinación de parentalidad: una nueva solución al conflicto familiar.

El Coordinador de parentalidad, un colaborador de la autoridad judicial en la ejecución de complejas medidas judiciales en asuntos de familia. 

Algunos procesos de ruptura familiar con graves disputas entre los progenitores acaban inmersos en procesos judiciales sin límites, en los que los miembros de la pareja utilizan sus “mejores armas” para hacerse daño. Procesos de ejecución inacabables en los que se discuten cuestiones de orden familiar en muchas ocasiones tan simples como el corte de pelo de los hijos.

Requerimientos judiciales que no se cumplen y se reiteran por el juzgado con advertencia de las consecuencias que tiene su incumplimiento. Nada surte efecto frente al incumplidor recalcitrante. Ninguno de los progenitores quiere ceder. Los dos quieren tener razón, y sus hijos observan como testigos inertes esa escalada de reproches y desacuerdos entre papa y mama, sin poder hacer nada para evitarlo.

En algunos casos las situaciones alcanzan graves niveles de conflicto, y se impide a un progenitor mantener relación con sus hijos, o se observan graves manipulaciones en los niños. En otras son simples disputas de índole domestico: “no me has traído ropa suficiente para el fin de semana”, “no has pagado la mitad de las clases de ballet”, “has llevado al niño al médico y no me has avisado”.

Viñeta de cómic con ciudadanos (padres e hijos) en los juzgados de familia.
Viñeta de cómic con ciudadanos (padres e hijos) en los juzgados de familia.

Los padres recurren a sus abogados pero a estos se les acaban las armas legales frente a cuestiones de índole doméstico. Además, son conscientes que no se puede saturar el sistema judicial con reclamaciones de poca entidad, por muy importantes que sean para sus clientes. Escuchan sus peticiones e intentan dar solución negociando con los abogados contrarios pero en pocas ocasiones se soluciona nada porque siempre hay un mar de fondo que incita a ambas partes al pleito prolongado.

¿Qué es la Coordinación de Parentalidad? La Coordinación de Parentalidad, también llamada Coordinación de Coparentalidad, es un recurso pensado para familias con un nivel de conflicto muy alto en sus relaciones familiares. El Coordinador de parentalidad ofrece a este tipo de familias una solución alternativa para salir de esa escalada de disputa incontrolada, orientando en la toma de decisiones, tanto a las partes en conflicto como al órgano judicial. Y no solo va a intervenir con progenitores en conflicto. También lo hará con los abuelos, otros familiares y allegados e incluso actuará en casos de violencia de género y violencia filoparental. Su intervención a priori no tiene límite.

El Coordinador de Parentalidad no es un mediador.

El coordinador de parentalidad no es un mediador aunque pueda utilizar técnicas propias del proceso de mediación.

El coordinador de parentalidad no es un arbitro ni un juez.

El coordinador de parentalidad no realiza psicoterapia ni asesora legalmente a las partes en conflicto.

¿Qué función desempeña el Coordinador de Parentalidad?

El Coordinador de parentalidad es un profesional con formación multidisciplinar y especializada, fundamentalmente en el ámbito de la psicología y el derecho, con experiencia profesional de trabajo con familias en crisis, ruptura de pareja, menores y resolución de conflictos.

El coordinador de parentalidad colabora en cambiar actitudes, gestionar emociones y encauzar los problemas diarios con rapidez y diligencia.

¿Qué regulación legal tiene la figura del Coordinador de Parentalidad?

Hoy por hoy nos encontramos con el problema de la falta de regulación legal de esta novedosa figura, pues para que el tribunal pueda acordar la intervención de un Coordinador de Parentalidad en un procedimiento judicial no le queda mas remedio que recurrir al derecho común aplicando el artículo 158 del Código Civil y el artículo 2 de la LO 1/96 de 15 de enero, de protección jurídica del menor, además de la escasa normativa autonómica vigente en estos momentos y las normas internacionales.

Es necesario integrar y reconocer la figura del Coordinador de Parentalidad en nuestro ordenamiento jurídico.

El reconocimiento jurídico del coordinador de parentalidad en nuestro ordenamiento jurídico como garantía legal de su correcta aplicación, evitaría la actual dispersión que encontramos en el panorama de la justicia española, hecho que está repercutiendo negativamente en la puesta en marcha de este recurso de auxilio judicial.

¿Cuándo procede la designación de un Coordinador de parentalidad? La derivación a Coordinación de Parentalidad resulta obligatoria para el justiciable por lo que la resolución judicial debe respetar un contenido mínimo que permita a las familias y al técnico saber a que atenerse en su nueva relación profesional.

El Coordinador de Parentalidad es un colaborador de la autoridad judicial en la ejecución de las medidas judiciales, que actúa por delegación del tribunal, mejorando la comunicación y la capacidad de alcanzar acuerdos, reduciendo la conflictividad judicial.

En ese sentido podrá tomar pequeñas decisiones cuando las partes no alcancen acuerdos y podrá informar directamente al juez para que sea este quien adopte la decisión que resuelva discrepancias de mayor envergadura. Evidentemente no suplirá al juez en la toma de decisiones importantes derivadas de la patria potestad, por ejemplo la decisión de un cambio de colegio de los hijos, pero si podrá  dar solución a pequeñas diferencias de menor trascendencia, como por ejemplo, la hora de entrega de un menor en cumplimiento del régimen de visitas.

Para iniciar su actuación deberá conocer a todos los miembros de la familia, así como su entorno directo (otros familiares, allegados, tutores escolares, médicos, terapeutas, etc ..). En muchos casos, tras las primeras tomas de contacto, el canal habitual de comunicación puede ser un grupo de whatsapp, donde el Coordinador de parentalidad marcará las normas de uso para evitar cualquier tipo de abuso por los progenitores.

¿Quién asume los gastos de la gestión del Coordinador de Parentalidad? El tribunal podrá acordar que las partes en conflicto sufraguen los costes económicos del servicio, salvo a los que dispongan del beneficio de justicia gratuita, pero en realidad, para que este servicio sea verdaderamente efectivo es necesario que las administraciones públicas apuesten por su puesta en marcha y doten de profesionales cualificados y medios económicos suficientes para ello pues, sin ambos elementos, el recurso aboca al fracaso directo. Hasta entonces las partes deberán acordar con el Coordinador de Parentalidad el coste y forma de pago.

En la actualidad hay pocos profesionales con la formación adecuada pues al tratarse de un perfil multidisciplinar necesita del estudio de cursos específicos en los que predominen los aspectos prácticos para que los futuros Coordinadores adquieran la practica y habilidad necesaria para tratar estas familias con alto nivel de conflicto.

Por otra parte, debe recurrirse a este tipo de servicio en situaciones extremas y por tiempo limitado. Recursos como el Coordinador de Parentalidad no pueden suplir a largo plazo las obligaciones de los progenitores en sus funciones parentales. Los padres y madres deben esforzarse por alcanzar acuerdos en relación a las cuestiones que afectan a sus vidas y, especialmente, a las que afectan a los niños y niñas. Es un ejercicio de responsabilidad y, además, ejemplo a sus hijos. No tiene sentido que terceras personas tomen las decisiones por ellos.

Viñeta de cómic representando el trabajo judicial en estrados.
Viñeta de cómic representando el trabajo judicial en estrados.

Por ultimo, una REFLEXIÓN para estos padres y madres en conflicto: El tiempo no transcurre a la misma velocidad en un niño que en un adulto. Los niños y las niñas solo tienen una infancia y esta pasa con mucha rapidez. Los adultos no tenemos derecho a estropearles esa infancia. Hagamos entre todos lo posible para que esto no ocurra.

Agradecer a la letrada Mercedes García‑Vilanova Comas la redacción de este artículo para dar a conocer la función del Coordinador de Parentalidad, esta nueva figura que colabora con la autoridad judicial en la ejecución de resoluciones judiciales complejas en materia de familia.

Mercedes García-Vilanova Comas. Abogada en ejercicio del ICAV 4045. Profesora de Derecho de Familia en el Máster de la Abogacía de la Universidad CEU-Cardenal Herrera. Secretaria General de la Confederación por el Mejor Interés de la Infancia (CEMIN).

Enlaces de interés:

CEMIN-Confederación por el Mejor Interés de la Infancia.

ANEFAM_Asociación para la Atención de las Necesidades de Familias y Menores de la Comunidad Valenciana.

Dibujos extraídos de “Marta y Pablo tienen que ir al Juzgado”Edición de CEMIN. Guion y Dibujos José Aguilar.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí