Eutanasia: ¿Buena muerte?

El pleno del Congreso de los Diputados concluye el año 2020 aprobando la ley de eutanasia. Tras su tramitación parlamentaria convertirá la eutanasia en un derecho y una prestación del Sistema Nacional de Salud.
Boletín Oficial del Estado. Proposición de ley reguladora de la eutanasia.
Boletín Oficial del Estado. Proposición de ley reguladora de la eutanasia.

La legalización de la eutanasia plantea importantes reflexiones ante un tema sensible y profundo como es la despenalización de acciones contra la vida humana.

El artículo 15 de la Constitución Española proclama el derecho a la vida y a la integridad física y moral en los siguientes términos:

“Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra”

¿Qué significa el término eutanasia?

El término eutanasia deriva del vocablo griego “eu” que significa “bueno” y de “thanatos” que significa “muerte”. De ahí que, etimológicamente, eutanasia signifique “buena muerte”. Definida por la Organización Mundial de la Salud como:

“Aquella acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”

Fuente: Pixabay_Eutanasia
Fuente: Pixabay_Eutanasia
¿Qué regula la ley de eutanasia?

La ley de eutanasia aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados se refiere a la que se produce de manera activa y directa. Acción delimitada por la doctrina bioética y penal, a la acción del profesional sanitario, dirigida a poner fin a la vida del paciente de manera deliberada, y a petición de éste, ante un padecimiento grave, crónico e imposibilitante o enfermedad grave e incurable, causante de un sufrimiento intolerable.

La eutanasia en la historia

La evolución histórica en la valoración de la eutanasia ha sido distinta en las sociedades desde la antigüedad hasta nuestros días, al formar la muerte un suceso social y tratar de regularla, atribuyéndole distintos significados como “muerte tranquila”, “rápida”, “sin dolor”.

Tanto en Grecia como en Roma hubo defensores y detractores de la práctica eutanásica presente en documentos literarios donde Platón en sus diálogos de Fedón -obra filosófica sobre la inmortalidad del alma‑ propone y discute problemas complejos de psicología, moral y metafísica, conmovido ante la muerte serena y noble de su maestro, Séneca.

«¿No debe el filósofo desear morir? ¿Tiene el derecho de decidir, según su voluntad, la muerte que tarda demasiado en venir, y no esperar el plazo del destino?»

Respecto al nacimiento y la muerte, la ética médica se refleja en el juramento de Hipócrates ‑siglo V/IV a C‑, cuyo principio inspirador niega la eutanasia activa y la ayuda al suicidio, cuando afirma:

“No le daré a nadie un remedio que pudiera causar la muerte, aunque se me pida, ni tampoco daré un consejo en esa dirección».

Fragmento Juramento Hipocrático
Fragmento Juramento Hipocrático

Sin embargo, el juramento hipocrático encontró también detractores en la Roma antigua, donde la expresión eutanasia se utilizó como adjetivo o sustantivo en relatos legendarios como la muerte honrosa del emperador Augusto o la teatralidad del suicidio de Catón “el joven” que prefirió arrancarse las entrañas a rendirse a Julio Cesar.

Desde la perspectiva cristiana del medievo se produce un profundo cambio de consideración social del término muerte, ante la indisponibilidad de la vida dada por Dios, considerando pecado todo acto de libre disposición sobre la misma: eutanasia, suicidio, aborto…

A lo largo de los siglos XIX y XX se producen distintos enfoques ante la persistente controversia filosófica, teleológica, médica, jurídica… y social, sobre la innecesariedad de legalizar la eutanasia.

Esta postura esta respaldada por quienes abogan por la humanización del trato al moribundo, superando la separación entre la medicina y la vida. Por tanto, quizá no sea…“una demanda sostenida de la sociedad actual” como encabeza el preámbulo de la presente ley.

La dignidad de la persona.

En el binomio dignidad-muerte del hombre, la actitud social es muy diversa, complicada y profunda.

El Título I de la Constitución Española encabeza el artículo 10 con la dignidad de la persona, al ser una cualidad propia a todo ser humano, como fuente del resto de derecho que le son inherentes.

“La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”

La dignidad es un valor absoluto de la persona y, por tanto, punto de referencia del resto de los derechos que le son inherentes.

La garantía de la dignidad humana, como valor constitucional y del derecho a la vida están contemplados en nuestra carta magna, pero ¿y el derecho a la muerte?

El derecho a la muerte no se contempla en la Constitución Español ni en ninguna otra declaración internacional de derechos humanos, porque la muerte no es un derecho y la dignidad de la persona y el derecho a la vida, es un derecho inherente al ser humano por el mero hecho de serlo.

La eutanasia, ¿solución al sufrimiento?

El sufrimiento es doloroso en cualquier etapa de la vida; y la muerte, como etapa de la vida, es consustancial a ella.

Hay quienes ante el sufrimiento o la pérdida de sentido de la vida quieren adelantar su fin con el suicidio, considerado por la Organización Mundial de la Salud como “una cuestión de salud pública” al que hay que poner solución.

En este mismo sentido, el sufrimiento físico o mental de un padecimiento grave o incurable también es un problema de salud púbica.

Por tanto, erigir la legalización de la eutanasia en alivio del sufrimiento de quienes consideran tal situación incompatible con su dignidad, supone ignorar que el sufrimiento puede ser atendido con unos cuidados paliativos integrales que garanticen aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida de pacientes que sufren una enfermedad avanzada o en fase terminal.

Fuente: Pixabay_Cuidados Paliativos
Fuente: Pixabay-Cuidados Paliativos

La actuación del profesional de la medicina no termina cuando no puede CURAR al paciente, sino que su labor se extiende al deber del CUIDADO, debiendo fomentar las alternativas éticas y legales admitidas.

De este modo, si nadie elige nacer nadie debería elegir morir.

Y continua Fedón en los diálogos de Platón:

«Y en cuanto a acortar el término natural de la vida, ningún hombre, y el sabio menos que los demás, debe hacerlo; porque si hay una justa razón para no temer la muerte, hay dos para esperarla»

 

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