Derecho a la salud: La batalla social al COVID-19

Como cada año, desde 1950, el próximo día 7 de abril se celebra el Día Mundial de la Salud, término tan repetido en las últimas semanas, como consecuencia del COVID-19.

Foto de Miguel Á. Padriñán en Pexels

Término Salud

El término salud deriva del vocablo latino salus -salutis que significa «Todo»,»Entero», «Salvación».

En situaciones de pandemia, como la que sufrimos en estos momentos ante el coronavirus- COVID-19, tal y como la ha declarado la Organización Mundial de la Salud, se hace necesario hablar de derecho a la salud y de los elementos al derecho inherente. No solo desde la perspectiva prioritaria de CURAR la enfermedad, sino también en el ámbito PREVENTIVO.

Constitución Española 1978

La Constitución Española en su artículo 10.1 establece como fundamento del orden político y de la paz social, la DIGNIDAD DE LA PERSONA, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás.

Para poder garantizar una VIDA DIGNA es imprescindible disfrutar de un adecuado nivel de salud.

La salud es un bien jurídico protegido por la ley, como derecho inherente e inalienable a cada persona desde el nacimiento y hasta el momento de la muerte.

Esta cualidad individual la hemos de definir en el sentido amplio de la palabra, en los términos delimitados por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

¿Qué entendemos por derecho a la salud?

“El goce del grado máximo de salud que se puede lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”

La salud no es solo la ausencia de enfermedad sino un estado completo de bienestar físico, psíquico y social

A nivel estatal, dentro del Título I de la Constitución española bajo el epígrafe “Derechos y Deberes fundamentales” se reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la salud entre los derechos sociales recogidos en el Capítulo III denominado “Principios rectores de la política social y económica”.

En concreto, el artículo 43 de la Carta Magna reconoce «el derecho a la protección de la salud» de todos los ciudadanos. Lo que significa el derecho de acceso a los servicios de salud que se necesiten.

 ¿Quién debe garantizar el derecho a la salud?

Son los PODERES PÚBLICOS los competentes para organizar y tutelar la salud pública.

En el orden social, España se constituye en un Estado Social que reconoce y garantiza los derechos que son inherentes a la persona, debiendo ajustar nuestro derecho interno a la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como a las normas Comunitarias e Internacionales.

¿Cómo se lleva a cabo la protección del derecho a la salud?

Corresponde a los Poderes públicos la salvaguarda del derecho a la salud a través de políticas públicas por las que se adopten medidas y actuaciones preventivas que eviten la enfermedad, combatan el menoscabo de la salud garantizando la calidad de vida de los ciudadanos.

Asimismo, deben los poderes públicos prestar los servicios y organizar los recursos necesarios para que, una vez surja la enfermedad, hoy el COVID-19 pueda y deba ser combatida por todos los medios técnicos y científicos a nuestro alcance.

Foto de Anna Shvets en Pexels
Foto de Anna Shvets en Pexels

Sin embargo, junto a las políticas públicas que ha de establecer un estado social y democrático de derecho, tanto a nivel estatal como autonómico, fruto de la descentralización de los servicios asumidos en los respectivos estatutos de autonomía, el COVID‑19 ha hecho participe a la SOCIEDAD en tan importante tarea preventiva para garantizar la calidad de vida y bienestar que nos ha caracterizado.

La protección de un derecho tan valioso como el derecho a la salud, requiere de la participación de todos, siendo necesario atender las recomendaciones sanitarias y asumir la responsabilidad conjunta de combatir el COVID-19.

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