Novedades fiscales. Dos nuevos impuestos y dos proyectos de ley en materia jurídico‑financiera reclaman la atención de juristas y contribuyentes.
A lo largo del año 2020 se han aprobado diversas modificaciones tributarias con el propósito de suavizar el lesivo impacto del COVID-19 en la economía.
Junto a ellas, el último trimestre del año viene cargado de novedades fiscales de calado, qué sin ser inmunes a las consecuencias de la pandemia, tienden a la consecución de otros objetivos en un marco de estabilidad.
Me refiero a la introducción de dos nuevos impuestos en el sistema tributario español mediante dos leyes ya aprobadas; así como a dos proyectos de ley que todavía están siguiendo el cauce de tramitación parlamentaria, y que atañen a la prevención del fraude fiscal y a los presupuestos para el año próximo.
Novedades Impositivas
La Ley 4/2020, de 15 de octubre (BOE del 16) , crea y regula el nuevo Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, que grava la capacidad económica puesta de manifiesto por la actividad de los nuevos modelos de negocio, en que las empresas prestan servicios digitales en territorio español sin estar físicamente presentes en él. La nueva figura se ha venido conociendo coloquialmente como “Tasa Google”, pero conviene señalar que esta locución resulta inapropiada por imprecisa y limitada, ya que no se trata de una tasa sino de un impuesto, y no tendrá como único contribuyente a Google sino a las empresas prestadoras de los siguientes servicios digitales:
- Publicidad en línea.
- Intermediación en línea.
- Transmisión de datos.
Por su parte, la Impuestos sobre transmisiones financieras(BOE del 16), alumbra y regula los elementos esenciales del Impuesto sobre las Transacciones Financieras y entrará en vigor el mismo día que la anterior. Los medios de comunicación han venido refiriéndose al nuevo tributo como “Tasa Tobin”, dado que se inspira en la idea de James Tobin de establecer un impuesto, que no tasa, que desincentivara las operaciones especulativas mediante un gravamen de las transacciones en el mercado de valores.
Los nuevos Impuestos sobre Determinados Servicios Digitales y sobre las Transacciones Financieras entrarán en vigor el 16 de enero de 2021.
Con estos mimbres históricos, pero sin ajustarse capilarmente a ellos, el reciente impuesto gravará la adquisición onerosa de acciones “representativas del capital social de sociedades de nacionalidad española”, independientemente del lugar de adquisición y de la residencia o establecimiento de los sujetos intervinientes en la operación.
Proyectos de ley en trámite parlamentario.
Pasando ya a los proyectos de ley y por orden de publicación, encontramos en primer lugar el Proyecto de Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego (BOCG, Congreso de los Diputados, de 23 de octubre de 2020). Bajo tan extenso enunciado encuentra cobijo un buen número de medidas que no procede comentar ahora, bastando mencionar las más relevantes: en el supuesto de operaciones entre empresarios, los pagos en metálico bajan de 2.500 € a 1.000 €; se prohíben las amnistías fiscales; el importe para la inclusión en el listado de deudores de la Hacienda Pública se rebaja a 600.000 €; se prohíbe el software de doble uso; se incorporan nuevas obligaciones de información para el control de criptomonedas; amén de modificaciones en diversos impuestos del sistema.
El límite de pagos en metálico para operaciones entre empresarios bajará de 2.500€ a 1.000€
Finalmente, el BOCG, Congreso de los Diputados, de 30 de octubre de 2020, alberga el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, cuya tramitación se ha acortado con el propósito de tenerlos aprobados y en vigor a principios de enero próximo. Como es sabido, el art. 134.7 Constitución Española prohíbe la creación de tributos mediante Ley de Presupuestos, aunque sí admite su modificación cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea, lo que permite introducir en el presente proyecto diversas modificaciones en la regulación de los principales impuestos del sistema. Entre ellas, en el IRPF se prevé aumentar el gravamen para las rentas más elevadas, tanto en la base general como en la del ahorro que grava las rentas del capital, y también se reduce el límite general de la reducción por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes de pensiones, entre otros); el Impuesto sobre Sociedades experimentará una reducción cuantitativa de sus exenciones; el Impuesto sobre el Patrimonio pasará a tener carácter indefinido y se elevará al 3,5 % el gravamen del último tramo del mismo; las bebidas azucaradas y edulcoradas pasarán del 10% al 21% en el IVA, y se elevará al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.
Las adiciones y modificaciones aludidas en los párrafos anteriores son tantas y tan relevantes, que el mero hecho de conocer su existencia provoca aturdimiento.
Todas estas novedades demandan una atención y un sosiego que no tienen cabida en un único comentario, por lo que las presentes líneas deben tomarse como simple introducción sin más propósito que enunciarlas, remitiendo a cuatro comentarios posteriores la glosa de los aspectos más relevantes de las cuatro leyes mencionadas.