El impacto del COVID19 en la actividad de la asesoría jurídica de las empresas. El caso de Iberdrola.

El año 2020 va a ser un año marcado por el covid-19, una pandemia a nivel mundial que va a suponer un antes y un después. El ámbito del Derecho va a tener que adaptarse. Buscar soluciones a los conflictos jurídicos planteados ante escenarios tan imprevisibles como el surgido tras el covid-19 y el decreto del estado de alarma.

B.O.E Real Decreto Estado de Alarma
B.O.E Real Decreto Estado de Alarma

La facultad de derecho CEU UCH organizó un debate online práctico sobre el impacto de COVID-19 en los contratos de las grandes empresas. Contamos con la participación online de Gerardo Codes, Director de Coordinación Global de los Servicios Jurídicos de Iberdrola. En este debate, nos explico cómo sus asesorías jurídicas se han organizado para atender las contingencias producidas en los distintos territorios en los que Iberdrola esta presente con ordenamientos jurídicos diferentes.

Ha sido muy interesante la visión práctica que Gerardo Codes nos ha ofrecido sobre la solución de conflictos jurídicos planteados ante escenarios tan imprevisibles como el surgido tras el covid-19 y el decreto del estado de alarma, en una empresa tan importante como Iberdrola.

¿Qué entendemos por caso fortuito y fuerza mayor?

El caso fortuito es una causa que impide el cumplimiento de una obligación que no era previsible usando una diligencia normal, pero de haberse podido evitar, se habría evitado.

La fuerza mayor, es una causa que no permite el cumplimiento de una obligación, pero que no se puede prever ni evitar, es decir, no depende de la voluntad de las partes. Se trata de acontecimientos superiores a las posibilidades del ser humano.

Diosa de la Justicia

 

Estas dos figuras jurídicas de difícil delimitación tienen una gran importancia en el ámbito del Derecho a la hora de establecer la responsabilidad por los perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato. Y ello es así, porque debe prevalecer lo que se pacta en los contratos mientras no cambien las circunstancias existentes en el momento de su celebración.

Pacta sunt servanda rebus sic stantibus
“los pactos deben cumplirse, mientras las cosas sigan así”

¿Cómo ha adoptado Iberdrola un criterio uniforme a nivel global?

El grupo Iberdrola ha afrontado los problemas planteados de fuerza mayor en los contratos, en los distintos países donde está presente con ordenamientos jurídicos tan diferentes y ello porque como afirma Gerardo Codes,

Los problemas se repiten en cualquier parte del mundo

Ante los problemas contractuales derivados del Covid-19, una empresa global como Iberdrola tenia que dar una respuesta uniforme en los distintos países afectados ante comunicaciones de fuerza mayor generadas por el Covid-19.

Los servicios jurídicos de Iberdrola adoptaron mecanismos de reacción: Task force, creando una oficina centralizada de gestión de comunicaciones de fuerza mayor para garantizar coherencia en la respuesta a nivel de grupo, designando representantes locales y grupales y adoptando un mismo procedimiento de canalización.

El Coronavirus … ¿es un supuesto de fuerza mayor?

En opinión de Gerardo Codes se puede considerar que el Coronavirus por sí mismo no es una causa de fuerza mayor.

El coronavirus no es en sí mismo causa de fuerza mayor, sino que la fuerza mayor son las medidas adoptadas por los distintos gobiernos ante esta pandemia.

Desde un punto de vista práctico Gerardo ha planteado dos escenarios sobrevenidos en España tras la declaración del estado de alarma el pasado 14 de marzo.

Mediante el Real Decreto 463/2020, el gobierno ha declarado el estado de alarma regulado en el artículo 116.2 de la Constitución Española, por el cual se crea un primer escenario, en el que se suspenden algunas actividades como la educación, la hostelería…, y otras no, pudiendo seguir realizándose el resto de trabajos no afectados tomando las necesarias medidas de prevención. Dos semanas después, se plantea un segundo escenario mediante el Real Decreto Ley 10/2020, permitiéndose exclusivamente las actividades esenciales, como lo es Iberdrola.

Ante estos dos escenarios, el criterio general que ha adoptado Iberdrola ha sido rechazar la fuerza mayor si la actividad es esencial, continuando la actividad con normalidad, tanto se preste el  servicio de forma directa o a través de contratistas de quien presta un servicio esencial. De manera que la fuerza mayor solo interviene en la actividad no esencial, en cuyo caso se ha tomado razón, solicitando un plan de mitigación y de reanudación inmediata tras el fin de las medidas adoptadas por el Gobierno.

Influencia de la fuerza mayor en los contratos. El caso Iberdrola.

De lo supuestos prácticos planteado en la sesión, en el caso de Iberdrola, empresa que presta un servicio esencial, la respuesta de los servicios jurídicos fue distinta en los distintos escenarios propuestos.

  • En el primer escenario los servicios jurídicos no aplicaron a los contratos ninguna restricción por fuerza mayor.
  • En el segundo escenario, los servicios jurídicos aplicaron la fuerza mayor y paralizaron los trabajos en aquellos contratos que no constituían una actividad esencial.  Un ejemplo fue la paralización de la construcción de un parque eólico.

Llegados a este punto, es cuando aparece el dilema o la discusión jurídica. El contratista de las obras del parque eólico, como consecuencia de la orden de paralización de las obras decretada por Iberdrola va a tener, sin duda, un perjuicio económico, como consecuencia de que va a tener maquinaria parada, trabajadores contratados a los que va a tener que pagar el sueldo y gastos generales de la empresa contratista imputables a esa obra en los que va a seguir incurriendo, aunque la obra esté paralizada. Es decir, la empresa contratista va a tener un perjuicio económico claro e intentará por la vía judicial obtener, como damnificado, la indemnización correspondiente. Es en este momento cuando Iberdrola, supongo que, en base a una causa de fuerza mayor, tratará de desviar su responsabilidad hacia la autoridad que ha decretado la paralización de las obras no esenciales.

Textos legales
Textos legales

El covid-19 ha planteado conflictos jurídicos a los que se deberán ir dando respuesta, porque si bien es cierto que hay un perjuicio económico en el contratista, también lo es que Iberdrola ha dado la orden de paralización como consecuencia de un decreto del Gobierno, situación que constituye una fuerza mayor porque ha sido imprevisible e inevitable para Iberdrola y para el contratista.

El SARS-CoV-2 ha generado un nuevo escenario donde la fuerza mayor exige de los servicios jurídicos de las empresas revisar con criterios técnicos y jurídicos sus contratos para dar una respuesta uniforme.

Agradecer desde la Universidad CEU Cardenal Herrera la participación de Gerardo Codes al aproximarnos a la realidad contractual generada por el Covid-19.

Asimismo, agradecer a Jaime María Benlliure Simón, estudiante de Doble Grado en Derecho y Dirección de Empresa su asistencia y su aportación al blog de derecho con esta interesante reflexión.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí