A propósito de la tasa de transacciones financieras

Artículo publicado en Las provincias el martes 16 de Octubre de 2012 en la página 26

España y otros diez países de la Unión europea han decidido poner una tasa de transacciones financieras a las compras de bonos, acciones y productos derivados en la Comunidad Europea. Creo que aunque no hayan sido todos los países de la Unión Europea ni los grandes centros de finanzas mundiales los que hayan tomado esta medida, que a pesar de las pegas que tiene y a la espera de la concreción de la misma, podemos estar de enhorabuena por esta decisión. Varios son los motivos que podemos argumentar para justificar esta alegría. El primero podría clasificarlo como ético. Mientras que cada vez que compramos una barra de pan para comer tenemos que pagar un porcentaje de su precio en concepto de impuestos, no sucede lo mismo cuando adquirimos una acción o un bono del tesoro o cualquier instrumento financiero. Parece cuanto menos peculiar, que tengamos que pagar impuestos si adquirimos algo que necesitamos para vivir, pero que no tengamos que hacerlo si compramos un producto financiero para intentar ganar dinero con él. ¿Por qué por las cosas que son necesarias se paga impuestos y las que son para beneficiarse de ellas y por tanto innecesarias, no? Si además consideramos que comprar pan lo tienen que hacer todos, hasta los que tienen muy pocos recursos económicos (o son pobres si queremos decirlo de otra manera más sencilla) y quienes adquieren activos financieros suelen haber cubierto sobradamente sus necesidades básicas y lo hacen con sus ahorros o sus excedentes de dinero, la cosa parece todavía más injusta.. Aunque existen razones prácticas para negarse a este impuesto, desde el punto de vista ético los argumentos en contra de esta tasa son, cuanto menos, endebles.

El segundo motivo es recaudatorio. Durante el año 2011, según los datos de la bolsa (Bolsa de Madrid (2012) Estadísticas, Mayo de 2012, http://www.bolsasymercados.es/esp/publicacion/revistaOnLine/index.htm) el volumen de contratación total en España fue de trece billones doscientos sesenta y uno mil trescientos veinte millones de euros. Ello quiere decir que de mantenerse esta contratación y el tipo que se ha anunciado, un 0,1% (siempre que se aplicase a todas las compras, cosa que no está clara en estos momentos) se lograría una recaudación de más de 13.000 millones de euros. Tal y como está la situación económica, no está mal del todo… Si la contratación se redujese a causa de este impuesto un 30% (el precedente de Francia parece que apunta en esta dirección) la recaudación seguiría incrementándose en unos 9.000 millones de euros. Podría suceder que a causa de este impuesto los beneficios financieros se redujesen y bajase, como consecuencia de esto, la recaudación de impuestos por esta vía, pero está por ver si esto realmente sucede (podría no suceder) y cuál sería la reducción de recaudación (previsiblemente menor que el aumento por este impuesto).

El tercer motivo ya fue apuntado por el premio nobel James Tobin cuando hizo una propuesta de una tasa de este estilo (que era para las transacciones en divisas y no para los activos financieros). Este impuesto no perjudicaría a la actividad económica real, sino tan solo a la velocidad y cantidad de transacciones financieras. En la medida que esta rapidez y la enorme fluidez han generado una gran volatilidad estos últimos años claramente negativa para la marcha, no solo de los mercados financieros, sino de la economía en general, no podemos más que concluir en que incorporar esa arena (como la definía el mismo Tobin -Eichengreen, Barry; Tobin, James; Wyplosz, Charles (1995): “ Two Cases for Sand in the Wheels of International Finance” http://www.jstor.org/stable/2235326-), en el engranaje de los mercados, puede hacer que estos sean más lentos y cumplan mejor sus funciones apoyando el desarrollo de la economía y no causando inestabilidad innecesaria.

Dicho esto creo que precisaríamos de varias mejoras para que se cumpliesen los objetivos de este impuesto de una manera más plena. La primera es que opino que el porcentaje de la tasa es demasiado reducido. Un 0,1% es una tasa realmente baja (comparando con la compra del pan por la que pagamos un 4% y no nos sirve para ganar dinero sino tan solo para vivir). Creo que deberíamos ir, al menos, a la tasa que propuso Tobin en su momento de un 0,5%. Esto podría suponer que la recaudación fuese, no tan solo de 9.000 millones, sino que alcanzase al menos 20.000 millones anuales (considerando una bajada de negocio de al menos un 60%) siempre y cuando, claro está, se gravasen todas las compra-ventas de estos activos las hiciese quien las hiciese.

El segundo elemento que quiero añadir es que, con la libertad de capitales que tenemos instaurado en nuestros países, podría suceder que quienes adquieren estos productos financieros se fuesen a hacerlo a otros países que no aplican esta tasa con lo que evitarían el pago del impuesto. Creo que ante esta posibilidad caben dos clases de medidas. La primera el impulso para que se generalice este impuesto (lo mismo que sucede con el Impuesto sobre la Renta o el IVA o impuesto sobre las compras). Es decir, intentar que esta idea se acepte por parte de todos los países de la UE y también en las otras plazas financieras mundiales, esto además, igualaría las condiciones de competencia entre las distintas plazas financieras. Si esto no fuese posible, tal vez deberíamos volver a poner trabas a la libre circulación de capitales para evitar que el dinero se fuese a aquellas naciones que no quieren implantar esta clase de tasas y que tienen, pues, ventajas artificiales para competir en los mercados financieros.

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Doctor en Ciencias Económicas, Licenciado en Derecho, Bachiller en Teología, Máster en Dirección y Administración de Empresas y Máster en Comunidades Europeas. Mis áreas de especialización son la ética económica, el estudio de la pobreza y las desigualdades así como el desarrollo económico. Comprometido en que la economía sea comprensible para todos aunque no tengan formación específica en este campo. Para más información se puede acceder a: https://enriquelluchfrechina.wordpress.com/perfil-de-enrique-lluch-frechina/

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