Congreso Internacional EDIC I. El derecho de acceso a los medios de comunicación: legislación, participación ciudadana y autorregulación

TÍTULOCongreso Internacional EDIC I. El derecho de acceso a los medios de comunicación: legislación, participación ciudadana y autorregulación
LÍNEADemocracia deliberativa, comunicación y ciudadanía
REFERENCIADOGV 2017/7331
TIPOSubvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, y proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, desarrolladas por las Universidades de la Comunitat Valenciana.
CONVOCATORIA Y ENTIDADResolución de 2 de agosto de 2017, de la Conselleria de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, por la que se conceden y se da publicidad a las subvenciones para la realización de proyectos e iniciativas en materia de recuperación de la memoria histórica, en aras a la promoción de la convivencia democrática, y proyectos e iniciativas que promuevan el desarrollo de derechos y libertades fundamentales, desarrolladas por las universidades de la Comunitat Valenciana [2017/7331].
FECHAY LUGAR24, 25 y 26/octubre/2017 Palacio de Colomina, Valencia
PRESUPUESTO23.200.-€
IP PROY.Hugo Aznar
  • Hugo Aznar. Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia)
  • Marta Pérez Gabaldón. Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia)
  • Elvira Alonso. Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia)
  • Aurora Edo. Universidad CEU Cardenal Herrera (Valencia)
BREVE RESUMENEl Proyecto EDIC I (ÉTICA, DERECHO, INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN) tiene como actuación principal la organización del presente Congreso abierto con participación de juristas, profesionales, expertos, investigadores y representantes de la sociedad civil, así como también estudiantes y público interesado, sobre EL DERECHO DE ACCESO A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN.

El derecho de acceso a los medios es un derecho consagrado, en relación con los medios públicos, en el Art. 20 de la CE, así como a los medios privados, en numerosos documentos internacionales y nacionales referidos a los derechos del público en el ámbito de la comunicación en general. Se trata de un derecho fundamental para garantizar una sociedad pluralista y reforzar los derechos a la información y la comunicación. Asimismo, resulta también un instrumento crucial para la defensa de otros derechos subjetivos de las personas, entre ellos el de rectificación, y para el refuerzo de una sociedad civil participativa, que pueda recurrir a los medios para difundir una imagen más plena y rica de sí misma. Sin embargo, el desarrollo normativo de este derecho ha sido hasta ahora escaso y en la práctica se haya totalmente infrautilizado, quedando su enorme potencial en gran medida por desarrollar en nuestra democracia.

La experiencia reciente de nuestra Comunidad pone de manifiesto los riesgos de esta escasa participación e implicación ciudadana en relación con el cuidado de los medios públicos y hace ver la importancia de tomar conciencia como sociedad de la importancia de este derecho –y deber– ciudadano y su valor estratégico para el fortalecimiento de la democracia, la sociedad civil y la participación ciudadana. Además, este derecho de acceso puede y debe convertirse en una vía más para la mejora de los contenidos de los medios, tanto públicos como privados, a través de las vías participativas que suponen los distintos mecanismos de autorregulación.

El DERECHO DE ACCESO será abordado en el Congreso a través de los 3 ejes en los que puede articularse y hacerse efectivo el mismo:

Legislación

Referida fundamentalmente a aquellos derechos subjetivos que permiten a los afectados dirigirse a los medios para solicitar de estos algún cambio o modificación en sus contenidos. Se trata fundamentalmente del derecho de rectificación, pero también se abre el debate sobre nuevos posibles derechos como el del olvido.

Junto a estos derechos subjetivos, la legislación actual plantea una exigencia de transparencia a los medios de comunicación, muy particularmente a los de titularidad pública, que debe entenderse también bajo la perspectiva habilitante del derecho de acceso, que venga así a complementar la recepción crítica de los contenidos de los medios con el conocimiento de su propiedad, sus órganos, su economía interna, etc.

Participación ciudadana

El derecho de acceso debe comprender, habilitar e incluso incentivar la participación ciudadana en los medios, articulada básicamente en torno a dos vías diferenciadas: la presencia de la sociedad civil en los órganos rectores o consultivos de los medios públicos y el derecho de espacio o antena mediante la disposición de espacios o tiempos de emisión que permitan la comunicación directa con el conjunto de la sociedad de aquellas entidades que así lo requieran.

Autorregulación

Los mecanismos de autorregulación deben ser percibidos bajo la lógica normativa y habilitante del derecho de acceso, como una forma más de participación de la sociedad civil. Comenzando por los propios profesionales y sus órganos de representación, que hagan valer los bienes internos de la comunicación y la información, a través de mecanismos como los estatutos de redacción o los códigos éticos. Y siguiendo por el público general, para el que estas vías de participación deben ofrecer cauces estables para su contribución a la vigilancia y la mejora de los contenidos de los medios, no sólo de los públicos; particularmente por lo que se refiere a aquellos colectivos vulnerables que requieren una especial atención en este punto, como la infancia, las mujeres en riesgo de violencia de género, los inmigrantes, etc.

APORTACIONEShttps://blog.uchceu.es/delibecracia/congreso-edic-i/

Resumen 1ª jornada (24/10/2017)

Resumen 2ª jornada (25/10/2017)

Resumen 3ª jornada (26/10/2017)