Congreso Internacional EDIC I: El derecho de acceso a los medios de comunicación (1/3)

Escrito por Lucía Gómez y Elvira Alonso

Fotografías de Aurora Edo y Teresa Bruno

Congreso Internacional EDIC I: El derecho de acceso a los medios de comunicación (1/3)
Acto de inauguración. De izda. a dcha.: Hugo Aznar, Enrique Soriano, Rosa Mª Visiedo (Rectora UCH CEU), Elías Durán (Decano de Humanidades y CC. Comunicación UCH CEU) y Marta Pérez.

Comenzamos con este post la crónica del Congreso Internacional de Ética, Derecho, Información y Comunicación (EDIC I) que, organizado por el Grupo de Investigación del que este blog es plataforma de comunicación, y bajo la dirección de Hugo Aznar y Marta Pérez Gabaldón, se celebró el pasado mes de octubre, días 24 a 26, en el Palacio de Colomina, sede de la Universidad CEU Cardenal Herrera en la ciudad de Valencia.

Durante las tres jornadas del congreso, un nutrido número de expertos, entre ponentes y comunicantes, principalmente juristas, profesionales y académicos del ámbito de la Comunicación y representantes de organizaciones de la sociedad civil, aportaron sus conocimientos y debatieron sobre “El derecho de acceso a los medios: legislación, participación ciudadana y autorregulación”.

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Conferencia de Enrique Soriano, moderada por Marta Pérez.

En la primera de las jornadas, de la que nos ocupamos en este primer post, el foco se puso en el reconocimiento normativo del derecho de acceso a los medios de comunicación. Abrió el congreso Enrique Soriano, Presidente de la Corporació Valenciana de Mitjans de Comunicació, con una conferencia introductoria sobre la legislación. Recordó Soriano que el derecho de acceso a los medios, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Española junto al reconocimiento de la libertad de expresión y el derecho a la información, no es un derecho constitucional perfecto que se pueda ejercer sin desarrollo legislativo. Y en este sentido, fuera del ámbito de la legislación electoral, el desarrollo legislativo de este derecho ha sido escaso y también poco satisfactorio. “La finalidad del derecho de acceso ha de ser facilitar la libre expresión de opiniones y el debate democrático”, pero para ello “la perspectiva que debe adoptar la legislación es la de la ciudadanía como emisora de opiniones”, señaló Soriano. Sin embargo, lo común en el desarrollo legislativo de este derecho es la consideración pasiva de la posición de los ciudadanos como receptores, de manera que prácticamente “está todo por construir”, concluyó.

Los derechos ciudadanos respecto a los medios

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De izda. a dcha.: Óscar Moral, Miguel Pasquau, Leyre Burguera, Antonio Magdaleno y J. Luis Piñar.

A la conferencia de Soriano siguió una mesa integrada por juristas. El primero de ellos, Antonio Magdaleno, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Cantabria, ahondó en la caracterización del derecho de acceso en nuestro ordenamiento. Según expuso Magdaleno, el derecho de acceso aparece en nuestra Constitución como una garantía de naturaleza social y democrática de las libertades de expresión e información; que se ha concretado en la legislación de desarrollo como derecho de acceso de los grupos sociales significativos a tiempos de antena, a participar en la programación pública; y que debe caminar hacia un derecho de acceso global y directo, que implica que el grupo social marca la agenda. “Pues eso es el derecho de acceso en el Derecho Comparado: el derecho a marcar la agenda”.

Por su parte Miguel Pasquau, Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, se ocupó de los derechos de rectificación y réplica, como manifestaciones del derecho de acceso. Pasquau destacó que, a pesar de la conciencia que existe sobre la presencia de la mentira en los medios y de que el legislador ha querido facilitar el acceso mediante este derecho, su utilización es escasa. “Intereses y vectores que apuntan a la posverdad son más fuertes que este derecho”. En su opinión, la regulación es anacrónica al no tener en cuenta las realidades actuales de la gran concentración de medios y el cambio tecnológico del entorno informativo. Y esto hace necesaria la reforma del derecho de rectificación, sobre todo para adaptarse al nuevo entorno digital y que, además, debería apuntar hacia su aproximación al derecho de réplica.

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De izda. a dcha.: Miguel Pasquau, Leyre Burguera, Antonio Magdaleno y J. Luis Piñar.

El tercero de los juristas en participar, José Luis Piñar, Catedrático de Derecho Administrativo y Titular de la Cátedra Google de Privacidad, Sociedad e Innovación de la Universidad San Pablo-CEU, habló de otro derecho conectado con el acceso a los medios, el derecho al olvido, que vinculado al derecho fundamental a la protección de datos ha surgido en el nuevo entorno digital de la información. “Internet es el escenario en que se mueve”. Sobre este derecho a solicitar la desindexación de un medio, que tiene que atender el buscador (Google), Piñar llamó la atención sobre el problema que plantea que a la postre sea Google quien debe hacer la ponderación entre el derecho al olvido y el derecho a la información. Según concluyó Piñar, “es un derecho que está funcionando pero que plantea no pocos problemas”, y que “el gran reto es definir el alcance del derecho a la protección de datos en un mundo global y los criterios para la ponderación de derechos e intereses”.

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Óscar Moral, Asesor jurídico del CERMI.

Cerrando esta primera mesa intervino Óscar Moral, Asesor jurídico del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI), que se refirió a la accesibilidad como instrumento o derecho vehicular que hace posibles otros derechos y así, como precondición del acceso a los medios de las personas con discapacidad. Haciendo un repaso de la legislación en la materia, hizo hincapié en el necesario tránsito desde el modelo médico-regulador hacia el nuevo modelo de los derechos humanos. Y refiriéndose a la realidad de la accesibilidad destacó que “hay una situación de falta de garantía de derechos”.

Derecho a la información y libertad de expresión: balance, amenazas y retos de unos derechos universales

La mesa de la tarde giró en torno a la situación del derecho a la información y la libertad de expresión. Abrió la mesa Carlota Tarín, Directora de Estudios y Proyectos de la Fundación ¿Hay Derecho?, con el tema del derecho de acceso a la información pública y su uso por parte de los medios. Según Tarín, “el derecho de acceso a la información pública, que permite al ciudadano ser vigilante de los poderes públicos, no puede ejercerse sin el poder de la información”. Sin embargo, lamentó el escaso uso que hacen los periodistas de la ley de transparencia, a pesar de que la mayoría la considera un avance positivo, y añadió que “la transparencia no depende tanto de la ley como de la cultura, y la cultura la tenemos que crear entre los ciudadanos”.

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De izda. a dcha.: J. Luis Dader, Guillermo Escobar, Leopoldo García, Virginia P. Alonso y Carlota Tarín.

Virginia Pérez Alonso, Presidenta de la PDLI y Adjunta de Dirección del Diario Público se refirió a las amenazas ejercidas sobre la libertad de información mediante presiones, vigilancia y censura. Según la presidenta de la PDLI, “existe una vigilancia creciente que persigue que sea el ciudadano o el periodista el que se abstenga de dar su opinión”. En este punto recordó el Pacto PP-PSOE que endurece el enaltecimiento del terrorismo, reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal permitiendo a los policías investigar los ordenadores sin autorización judicial y aprueba una Ley de Seguridad Ciudadana que multa a quienes falten al respeto a las fuerzas de seguridad. También manifestó su rechazo a la legislación sobre los delitos de odio pues en su opinión “se invaden otros derechos fundamentales”. “Todo el mundo da por sentado que puede influir en la información”, subrayó la periodista.

La siguiente ponencia fue presentada por el Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares Guillermo Escobar, que trató de responder a la pregunta de si existe realmente un derecho del público a recibir información veraz. “La Constitución Española es la única Constitución europea que incluye el término información veraz”, destacó Escobar. Sin embrago, advirtió que el derecho a recibir información veraz no cuenta con “garantías directas”. “El periodista que se atreve a denunciar las manipulaciones cuenta solo con garantías indirectas, como el pluralismo de medios o la cláusula de conciencia”. Por ello, defendió “un sistema público de garantías que nos permita tomarnos en serio lo que ya dice la Constitución”.

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Guillermo Escobar (izda.) y Leopoldo García (UCH CEU), quien moderó la mesa.

Cerrando la mesa y la primera jornada del congreso, José Luis Dader, Catedrático de Periodismo de la Universidad Complutense, expuso los desafíos de la libertad de información en la Era Digital. Dader explicó que la Era Digital cambia las condiciones en las que se mueven muchos de los derechos de la información, e hizo un llamamiento para adaptar las leyes al nuevo entorno digital. Además, el catedrático aseguró que la debilidad del periodismo digital se debe en gran medida a las demandas “abusivas” contra los periodistas. “Es muy fuerte cuando un periodista se atreve a publicar datos pero aparece una demanda por parte de un político. Eso es soportable para un gran medio de comunicación pero no para uno pequeño o si eres freelance”, señaló.

Este relato da fe de la intensidad de la jornada primera del congreso. En futuros post continuaremos con la crónica de la segunda y la tercera jornadas.

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