Aclaraciones de la FECYT sobre la difusión en abierto de los logros de la investigación

logo_fecytDesde hace unos años el legislador europeo y el español habían optado claramente por el fomento de la disponibilidad en abierto de los resultados y logros de la investigación financiada con fondos públicos. Si el dinero que se recibe para investigar es público también parece lógico que lo sea el acceso cuando menos la mayoría de los resultados obtenidos con esa financiación pública.

Así, la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, publicada en junio de 2011, recogía en su artículo 37 las principales obligaciones a tener en cuenta a la hora de llevar a cabo la difusión en acceso abierto de los resultados de la investigación financiada con fondos públicos. Unas obligaciones que se están reiterando en las nuevas Convocatorias de I+D+i. Sin embargo, a falta de experiencia y tradición al respecto, habían surgido muchas dudas sobre cómo interpretar estas exigencias y hasta dónde debían llegar.

Para aclarar estas dudas la FECYT, en colaboración con otras entidades, ha elaborado un Documento, Recomendaciones para la implementación del artículo 37 Difusión en Acceso Abierto de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que trata de responder a algunas de estas dudas que incluye un apartado específico para los investigadores.

(Información obtenida a través de Biblioteca de la UCH-CEU)

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