Responsabilidad profesional del Odontólogo en España. ¿Obligación jurídica de medios o de resultados?

Si adaptamos la definición clásica de responsabilidad profesional médica, enunciada por el profesor Juan Antonio Gisbert Calabuig, al ámbito odontoestomatológico, podemos definir la responsabilidad profesional como la “obligación que tiene el odontoestomatólogo de reparar, responder y resarcir los daños que hayan producido a los pacientes como consecuencia de actos u omisiones, voluntarias o involuntarias, cometidos durante el ejercicio de la odontología”.

Hasta hace muy pocos años era algo excepcional que un paciente emprendiera acciones legales contra un dentista.

A pesar de los avances científicos y tecnológicos en el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades, el porcentaje de quejas debido a la mala praxis se ha incrementado en los últimos 15 años en todo el mundo. En la misma medida en la que se ha visto incrementado el número de  profesionales.

Esto es un hecho que preocupa cada vez más a los odontólogos. Además de representar un serio problema en el sistema de salud y una amenaza para la salud del paciente.

Etimológicamente, mala praxis significa mala práctica (malpractice). Se aplica en aquellas circunstancias en las que el ejercicio de la medicina u odontología no se ajusta a lo que en el lenguaje jurídico se conoce como lex artis y que la doctrina anglosajona denomina standard of care (término acuñado por Brown en 1973).

Se trata de un concepto legal y no médico empleado como sinónimo de técnica correcta o, de manera más precisa, como la atención médica que proporcionaría un médico razonable en las mismas o similares circunstancias.

En cuanto a las vías de reclamación, con independencia de la responsabilidad deontológica y la colegial, los odontólogos son responsables en el ejercicio de su actividad en las esferas penal, civil y contenciosa-administrativa.

La responsabilidad penal nace de la vulneración de las normas del Derecho público (Código Penal) y la responsabilidad civil de la vulneración de normas del Derecho privado (Código Civil).

Ambas afectan al Odontólogo, si bien la compensación del daño o perjuicio producido dependerá de la jurisdicción y podrá suponer privación de libertad, inhabilitación e indemnización económica (penal) o solo una indemnización económica (civil).

La responsabilidad contenciosa-administrativa es exigible exclusivamente a la Administración Sanitaria, cuando el paciente que reclama la hace responsable de una atención sanitaria deficiente que ha sido la causa de un daño o perjuicio, consecuencia de un funcionamiento defectuoso de los servicios públicos.

De las distintas clases de responsabilidad la que más alarma al facultativo es la penal, ya que términos tales como inhabilitación, prisión o multa suscitan en el profesional, por lo menos preocupación.

Recientemente con la modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, en el artículo 147 del CP de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en su apartado 1 dice “El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico”.

“Si las lesiones hubieran sido cometidas por imprudencia profesional, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de seis meses a cuatro años” (art. 152 apartado 1 del CP).

Esta inhabilitación supone la privación de la facultad para ejercer la actividad profesional durante el tiempo que determine el tribunal o juez de forma expresa.

La responsabilidad civil es la obligación que nace de la vulneración de las normas del Código Civil (CC), que es el derecho privado que regula las relaciones de los médicos u odontólogos con sus pacientes.

Implica la obligación del médico u odontólogo de reparar el daño o perjuicio causado en su ejercicio profesional, derivado de actos y omisiones en los que ha habido culpa o negligencia. La obligación consiste en reparar el daño e indemnizar por los perjuicios causados en el acto médico cuando se demuestra una vinculación causal del daño con la conducta culposa del profesional.

En la responsabilidad civil pueden diferenciarse tres tipos, según su origen: la responsabilidad civil contractual, la extracontractual y la responsabilidad en el proceso penal.

La responsabilidad civil del médico es esencialmente contractual, por cuanto nace del incumplimiento de un contrato de prestación de servicios. Si el enfermo estima que tal incumplimiento ha sido el origen de un perjuicio, pueden reclamar ante los tribunales la indemnización económica pertinente para su resarcimiento.

La responsabilidad del médico no se vincula al resultado, si no al hecho de no haber puesto a disposición del paciente los medios adecuados, de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes en cada procedimiento.

Es decir, el médico asume una obligación de medios y no de resultados, lo que significa que se obliga a la correcta aplicación de la lex artis pero no puede ofrecer una garantía plena de éxito en el acto médico.

En cuanto a las obligaciones jurídicas se distinguen dos clases:

1) Obligación de resultados: Consiste en prometer un cierto resultado, u obra hecha, con independencia del trabajo o esfuerzo que ello cueste al obligado o el tiempo que le lleve lo prometido. El contrato exige unos resultados  determinados. Es el contrato de obra.


2) Obligación de medios: Consiste en desarrollar una actividad a favor del paciente, pero sin prometer la obtención con ella de resultado alguno. El contrato no exige unos resultados determinados, sino el aportar todos los medios necesarios para que el resultado sea el mejor posible. Es éste, el contrato que se establece generalmente en la relación médico-paciente. Es el contrato de servicios.

¿Y qué responsabilidad tenemos los Odontólogos?

En general, el contrato establecido entre el dentista y el paciente, como en casi todo el resto de las profesiones sanitarias, es un contrato de arrendamiento de servicios. El profesional se compromete a poner todos sus conocimientos y medios técnicos para curar o aliviar la dolencia del paciente.

Sin embargo, existe una creciente tendencia de los tribunales a considerar como contrato de «resultados» determinados actos odontológicos ya que en el año 1999, la sala civil del Tribunal Supremo, a través de varias sentencias, determinó que el contrato sanitario era en general de “obligación de medios” pero que en algunas especialidades el contrato implicaba la “obligación de resultados”.

Las “especialidades” en las que se consideraba la existencia de obligación de resultados fueron la medicina y cirugía estética, la cirugía de la esterilización (vasectomías y ligaduras de trompas de Falopio) y la odontoestomatología.

Ambos tipos de responsabilidad han sido aplicados por los tribunales españoles para valorar la procedencia o no de condenar los actos odontológicos que realizan.

Los tribunales españoles aplican una doctrina que encuadra la actuación del odontólogo en relación al tratamiento que realiza al paciente en dos tipos de contrato: el que exige una obligación de resultados y el que supone obligación de medios.

Analizando las sentencias de los últimos años sobre la demanda contra odontólogos se puede concluir que  el tipo de obligación se ha relacionado con el tipo de tratamiento odontológico demandado.

El área de la endodoncia se relaciona más con la obligación de medios mientras que los tratamientos protésicos como la prótesis removible, los implantes y la prótesis sobre implantes se han relacionado más con la obligación de resultados.

La obligación de resultados se produce cuando el paciente acude a la clínica por una necesidad estética; el profesional de la salud se obliga a realizar el tratamiento requerido por el paciente siempre dentro de los límites de la ciencia actual, de las posibilidades que tenga en ese momento y de la lex artis de su profesión.

Aunque las reclamaciones por mala praxis ocurren en todas las áreas de odontología, en unas áreas son más frecuentes que en otras.

En la mayoría de los estudios el área más frecuentemente demandada fue la cirugía y la implantología, seguida de la prostodoncia, la endodoncia y la odontología conservadora.

Las áreas descritas con un menor número de reclamaciones fueron la periodoncia, la ortodoncia y los problemas derivados de la técnica anestésica.

¿Qué podemos hacer para minimizar el riesgo de una demanda por responsabilidad profesional odontológica o limitar sus consecuencias?

Para ello debemos seguir las siguientes recomendaciones:

  • Llevar a cabo una buena práctica profesional.
  • Seguir protocolos de reconocido prestigio.
  • 
No asegurar el resultado del tratamiento.
  • Tener cuidado con tratamientos muy novedosos.
  • Mantener una buena comunicación con el paciente y su familia.
  • Pedir consejo si el caso nos supera.
  • No abandonar al paciente en ningún caso.
  • Ser muy cuidadoso en la elaboración de la historia clínica.
  • 
Hacer un buen consentimiento informado.

  • Tener en cuenta que el odontólogo explica, pero el paciente decide.
  • Guardar el secreto profesional y observar la Ley de Protección de Datos.
  • Conocer la casuística de las maniobras con más reclamaciones.
  • Extremar las precauciones legales ante los pacientes potencialmente litigantes.
  • Ser conciliatorio.

  • Disponer de un buen Seguro de Responsabilidad Civil.

  • En caso de demanda, notificarlo al Seguro y buscar un abogado.
  • Disponer de unos mínimos conocimientos médico-legales para ejercer.

1 COMENTARIO

  1. existe un factor fundamental que se ha dejado premeditadamente, o no, en el tintero y es el de los plazos de ejecución: el tiempo es un enemigo de la dentadura porque implica su desgaste, luego el profesional odontólogo sabe perfectamente que según en que estado se encuentre la boca del paciente éste necesitará la correspondiente ayuda profesional con diligencia para evitar que la dentadura continúe deteriorándose ya que la boca es un sistema dinámico y al faltar piezas dentales se producen desplazamientos y perdidas consiguientes a lo largo del tiempo, así yo estuve a punto de perder las piezas 21 y 11 porque el señor odontólogo dejó pasar premeditadamente 10 meses antes de entregarme la prótesis pagada con anterioridad en plazos antes y después de la confección de cada pieza viéndose que las piezas carecían de la más mínima sujeción hube de esperar hasta la entrega de la prótesis superior para poder argüir que la inferior y la superior carecían ambas de sujeción fue entonces cuando ordenó el rebase de una de ellas y el ajuste de la superior ante la presencia de la pieza destrozada el único comentario fue que esto se produjo debido al «bruxismo» del paciente así que mandó la prótesis para someterla a un rebase y cortó todas las comunicaciones previamente seleccionadas

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