Paradojas de la democracia: La cuestión de la justicia en la democracia deliberativa

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Los artículos 166 a 169 de la Constitución española regulan la reforma constitucional de forma que, en principio, todo el contenido de la norma fundamental podría ser modificado por voluntad del constituyente. Es verdad que el procedimiento de reforma previsto en el artículo 168 no pone fácil la revisión de la Constitución cuando ésta afecte a las partes especialmente protegidas por el mismo (valores, principios y derechos fundamentales, así como la forma monárquica de la jefatura del Estado). Pero, al fin y al cabo, las dificultades que impone son de tipo procedimental (amplio apoyo de dos Cortes consecutivas y referéndum), ya que no incluye nuestra constitución ninguna cláusula de intangibilidad. Sin embargo, ¿es cierto que todo se puede modificar?

Una cosa es clara: la supresión de las garantías de la libertad (esos valores, principios y derechos fundamentales) supondría la desaparición del Estado Constitucional. Y la democracia en occidente, tal y como se ha desarrollado desde las revoluciones liberales que abren la época contemporánea, es una democracia que incluye en su concepto esas garantías de la libertad, los principios del Estado de Derecho, los principios del Estado Constitucional. Es decir, se ha desarrollado como democracia liberal. Se puede decir que esto significa que la democracia así entendida incluye una teoría de la justicia, la representada por los derechos fundamentales, que se constituyen en límites a las decisiones “democráticas” (de la mayoría).

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J.L. Martí

Traigo esto a colación de dos trabajos leídos recientemente que ilustran muy bien la cuestión. Se trata de un artículo del filósofo del Derecho José Luís Martí Mármol (2010), destacado especialista en teoría de la democracia deliberativa, que a su vez nos remite a una interesante publicación del también filósofo del Derecho Juan Carlos Bayón (2010).

En el citado trabajo, José Luís Martí analiza la llamada por Carlos S. Nino “paradoja de las precondiciones de la democracia deliberativa”. Como en el Habermas de Facticidad y validez, los derechos, para Nino, constituyen esas precondiciones de la democracia deliberativa, y la paradoja consiste en que “si los derechos son interpretados en un sentido amplio9788474326406, (…) la democracia es privada de la mayoría de sus posibles temas de debate” (Nino, 1996: 193; cit. por Martí, 2010).

La conclusión de José Luís Martí, según anuncia al comienzo de su trabajo, es que “la paradoja de las precondiciones es inevitable y no tiene, al menos por el momento, solución alguna” (Martí, 2010: 42). Lo que pone de manifiesto, según creo, la inevitabilidad de la cuestión de la justicia en el debate sobre la democracia deliberativa.

Post escrito por Elvira Alonso

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