Acceso Abierto y financiación pública

Un número importante de los resultados de la actividad científica de los investigadores es financiado o subvencionado por instituciones públicas (autonómicas, estatales o europeas), por tanto se debe aplicar el marco legal (obligación) que los rige con el fin de compartir el conocimiento generado a través de fondos públicos con la sociedad mediante el Acceso Abierto.

En primer lugar, a nivel europeo, destaca del Programa Horizonte 2020. Ver Artículo 29. Diseminación de los resultados – Acceso Abierto – Visibilidad de la financiación de la Unión Europea.

En segundo lugar, a nivel nacional, existen varios documentos que regulan el Acceso Abierto a los resultados de la producción científica:

  • la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Ver Artículo 37. Difusión en acceso abierto.
  • la Resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación y de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de tramitación anticipada para el año 2017 del procedimiento de concesión de ayudas a proyectos de I+D correspondientes al Programa Estatal de Fomento de la Investigación Científica y Técnica de Excelencia, Subprograma Estatal de Generación de Conocimiento, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. Ver Artículo 5. Obligaciones y responsabilidades de los beneficiarios y Artículo 9. Conceptos susceptibles de ayuda.
  • el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado .Ver Artículo 14. Evaluación y defensa de la tesis doctoral.
  • el Avance del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Ver Principio de gestión y buen gobierno número 2. Transparencia y rendición de cuentas de las ayudas concedidas y del proceso de concesión de las mismas.

Finalmente, a nivel autonómico, se cuenta con la ORDEN 86/2016, de 21 de diciembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa para la promoción de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación en la Comunitat Valenciana. Ver Artículo 6. Obligaciones de las personas beneficiarias.

En conclusión, todos los investigadores que reciben financiación pública deben de tener en cuenta la legislación que les afecta de cara a compartir los resultados de sus investigaciones con la sociedad.

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