¿Quién es el autor de una obra y cuáles son sus derechos?

La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación (art. 1, LPI).

Se considera autor a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica y se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique (arts. 5 y 6, LPI).

Existen varios tipos de autoría:

  • autor único o persona natural que crea una obra.
  • obra en colaboración, los derechos del resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos.
  • obra colectiva, la creada por la iniciativa y bajo la coordinación de una persona natural o jurídica que la edita y divulga bajo su nombre y está constituida por la reunión de aportaciones de diferentes autores. Los derechos corresponderán a la persona que la edite y divulgue bajo su nombre.
  • obra compuesta e independiente, la obra nueva que incorpore una obra preexistente sin la colaboración del autor de esta última. Los derechos corresponderán a la persona que ha realizado la composición de la obra, siempre que se tenga la autorización de los titulares de las obras preexistentes y se respetan sus derechos.

¿Qué tipos de derechos de autor existen?

La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (moral) y patrimonial (económico). También, existen unos derechos afines o conexos.

Los derechos morales son irrenunciables e inalienables, es decir, el autor no puede desprenderse de ellos ni por renuncia ni por transmisión. Estos derechos son siete pero destacan:

  • el derecho de reconocimiento, también llamado derecho de paternidad: es el que exige la atribución de la obra a su autor y es de los que no se extingue con el paso del tiempo.
  • el derecho de integridad: hace referencia al respeto que se debe dar al contenido de la obra y sus elementos, y que impide que la obra sea mutilada, recortada o manipulada. Sólo el autor puede modificar su propia obra.

Los derechos patrimoniales son un conjunto de derechos de contenido económico que engloban a su vez dos categorías: los derechos de explotación y los derechos de remuneración.

  • Los derechos de explotación: tienen como rasgos principales la temporalidad, la transmisibilidad y la exclusividad. Es decir, tienen una duración limitada en el tiempo, se pueden transmitir a otras personas, y son exclusivos del autor (o titular). Por lo tanto, para hacer reproducción, distribución, comunicación pública y transformación de una obra ajena, necesitamos el permiso del titular, salvo que estemos en algún caso de excepción legal.

Estos derechos son cuatro:

  • derecho de reproducción: es “la fijación directa o indirecta, provisional o permanente, por cualquier medio y en cualquier forma, de toda la obra o de parte de ella, que permita su comunicación o la obtención de copias” (art. 18, LPI).
  • derecho de distribución: es “la puesta a disposición del público del original o de las copias de la obra, en un soporte tangible, mediante su venta, alquiler, préstamo o de cualquier otra forma” (art. 19.1, LPI). Este derecho requiere la existencia de un soporte físico y tangible.
  • derecho de comunicación pública: es “todo acto por el cual una pluralidad de personas pueda tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares a cada una de ellas. No se considerará pública la comunicación cuando se celebre dentro de un ámbito estrictamente doméstico que no esté integrado o conectado a una red de difusión de cualquier tipo” (art. 20.1, LPI).
  • derecho de transformación: “comprende la traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente. Los derechos de propiedad intelectual de la obra resultado de la transformación corresponderán al autor de esta última” (art. 21, LPI).
  • Los derechos de remuneración: a diferencia de los derechos exclusivos, no facultan a su titular a autorizar o prohibir los actos de explotación de su obra o prestación protegida por el usuario, aunque sí obligan a éste al pago de una cantidad dineraria por los actos de explotación que realice, cantidad esta que es determinada, bien por la ley o en su defecto por las tarifas generales de las entidades de gestión.

Los derechos afines o conexos son los concedidos a los artistas intérpretes y ejecutantes (músicos, cantantes, actores, directores de orquesta, bailarines, etc.), a los productores de  grabaciones sonoras y audiovisuales, a las entidades de radiodifusión, así como a los realizadores de meras fotografías.

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