Sanciones de la UE y el Imperio de la Ley en Política Internacional

Susana Sanz y Clara Portela organizan una jornada de expertos sobre sanciones internacionales

Nuestras compañeras Susana Sanz y Clara Portela han reunido a diferentes expertos sobre sanciones internacionales en una jornada internacional titulada «Sanciones de la UE y el Imperio de la Ley en Política Internacional«. Los invitados han sido los siguientes: Sara Poli (Universidad de Pisa), Larissa van den Herik (Universidad de Leiden), Concepción Escobar (UNED), Thomas Kruyper (Universidad Europea de Valencia) y Ana Hernández (Universidad de Salamanca).

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En primer lugar, ha sido la Profesora Susana Sanz la encargada de dar comienzo a estas jornadas pronunciando un breve discurso de bienvenida e introducción a la problemática que plantea el régimen de aplicación de las sanciones internacionales, especialmente en el ámbito comunitario. Ha hablado sobre la importancia del tema así como su indiscutible relación con la situación actual del Estado de Derecho en la Unión Europea, al ponerse en marcha un mecanismo de condicionalidad presupuestaria que avala la retirada de fondos europeos a todos aquellos países que vayan en contra de los valores democráticos que sustentan el concepto de Estado de Derecho en la UE.

A continuación, la jornada se ha dividido en tres partes:

1. Panel de la mañana: Compatibilidad entre sanciones unilaterales y Derecho internacional

Este panel ha sido moderado por nuestra compañera Nuria Hernández, quien ha presentado a las cuatro mujeres participantes en este panel, todas ellas expertas en el ámbito de sanciones internacionales y provenientes de distintos países e instituciones educativas europeas. Las participantes en este primer panel han sido: Sara Poli, Larissa van den Herik, Concepción Escobar y Clara Portela.

En primer lugar, Sara Poli se ha centrado en las sanciones de la Unión Europea impuestas a Rusia como consecuencia de la invasión a Ucrania, concretamente, en el principio de integridad territorial e independencia en las contramedidas diseñadas para castigar a Rusia tras el ataque bélico a Ucrania.

La ponente, que es experta en medidas restrictivas, ha hablado sobre la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, «TJUE»), así como sobre la relación directa que existe entre el Estado de Derecho y las medidas restrictivas que la UE tiene a su alcance. Según la ponente, «las medidas restrictivas sin precedentes de la UE no son solo legales, sino que deberían ser bienvenidas.» En este sentido, ha señalado que este tipo de medidas además de ser temporales, deben ser compatibles con el Derecho internacional.

Finalmente, ha enfatizado en la necesidad de tomar medidas que sean eficientes, no sólo para frenar la agresión, si no también para dar solución a otras deficiencias del sistema.

En segundo lugar, Larissa van den Herik ha planteado numerosas cuestiones relacionadas con las sanciones internacionales. Ha señalado que hay muchos tipos de sanciones y que la diferencia entre sanciones de la ONU y aquellas que no lo son, es casi inexistente. De hecho, en la práctica, su impacto es el mismo. Además, ha indicado que existe mucha confusión en el hecho de que la UE actúe como un Estado a la hora de imponer sanciones, aspecto sobre el que ha incidido, debe otorgarse mayor claridad y precisión.

Asimismo, ha distinguido entre los Estados occidentales y noroccidentales en lo que a materia de sanciones se refiere, y ha afirmado que «Los abogados especializados en Derechos Humanos están pidiendo abiertamente que se impongan sanciones».

Por último, ha distinguido entre las sanciones impuestas por la UE y aquellas que han sido impuestas por otras organizaciones internacionales, y ha introducido el concepto de «contramedidas de terceros«, o lo que es lo mismo, ¿Pueden terceras partes como sujetos individuales imponer sanciones? En cualquier caso, la experta afirma: «Es necesario establecer un régimen que regule los distintos tipos de sanciones.»

La tercera ponente de este panel ha sido Concepción Escobar, que se ha centrado en la relación que existe entre las sanciones, los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario. La ponente ha explicado que la ONU es consciente de que ha habido serias violaciones de los derechos humanos relacionadas con la imposición de sanciones. En este sentido, la UE adoptó en 2020 regulaciones estableciendo un régimen específico para la adopción de sanciones como consecuencia de la violación y abuso de los derechos humanos.

Paralelamente, ha expuesto la necesidad de determinar un equilibrio entre el establecimiento de un sistema positivo y negativo de sanciones. En su enfoque positivo, la Profesora ha hablado sobre el respeto a los derechos humanos internacionales y el establecimiento de sanciones para atajar problemas relacionados con la seguridad nacional y el terrorismo. En referencia a su enfoque negativo, la ponente ha puesto de manifiesto el carácter punitivo de las sanciones y cómo ello provoca un impacto negativo en la ciudadanía.

En cualquier caso, afirma, cuando hablamos de derechos humanos: «Es necesario que las medidas y sanciones sean operacionales«. Para ello, debemos preguntarnos de qué manera el sistema de sanciones internacionales afecta a la acción humanitaria y cuál ha sido la reacción de la comunidad internacional al respecto.

Por último, Clara Portela ha explicado el contexto global de las sanciones unilaterales y la evolución de las sanciones. Ha puesto el foco en la legitimidad de las sanciones, mientras que ha afirmado que el sistema de sanciones es cada vez más amplio y que, en ocasiones, se tiende a utilizar una retórica agresiva.

Además, ha puesto de manifiesto cómo se «demoniza» el sistema de sanciones en la comunidad internacional, así como hasta qué punto es difícil lograr un diálogo interdisciplinar.

En palabras de la Profesora: «No siempre las sanciones tienen una naturaleza restrictiva o preventiva, si no que en muchas ocasiones se imponen sanciones para demostrar a nuestros aliados que tienen nuestro apoyo, mientras que en otras ocasiones son una consecuencia de una necesidad planteada por la ciudadanía y duramente criticada de manera pública.»

2. Mesa redonda

Tras la intervención de cada ponente, se han intercambiado opiniones sobre el propio régimen de sanciones; la necesidad de que la UE integre el Estado de Derecho y el procedimiento sobre sanciones; así como la necesidad de distinguir los objetivos de los regímenes; aquellos que pretenden cooperar y proteger, y los que buscan promocionar bienes globales.

En este intercambio de ideas y opiniones se ha sumado la intervención de Ana Hernández, quien ha querido ofrecer su punto de vista sobre el régimen de sanciones hablando sobre la necesidad de separar los objetivos de cada regimen en el ámbito de las sanciones internacionales. Además, ha introducido la problemática que plantean las medidas restrictivas impuestas a Rusia por la Unión Europea y con motivo de la invasión a Ucrania, concretamente, su legitimidad. Ha comentado la imposición de medidas tales como la inmovilización de bienes y la restricción de la libre circulación en el territorio de la UE y que ya afecta a más de 1.500 personas y entidades rusas.

3. Panel de la tarde: Las sanciones y el contexto político y jurídico mundial

Este panel ha estado moderado por Clara Portela y han participado Ana Hernández y Almudena del Castillo, ayudante de investigación de nuestro proyecto sobre la crisis del Estado de Derecho en la UE y doctoranda de la Profesora Susana Sanz.

En primer lugar, Ana Hernández ha destacado tres categorías de fricción entre las resoluciones del sistema de Naciones Unidas y las de la UE; siendo estas la motivación, las pruebas y la obligación de proceder a su revisión. La ponente afirma que los estándares para la imposición de sanciones son mucho mayores en la UE, y es que las sanciones de NNUU no tienen suficiente motivación, mientras que las pruebas en la UE son obligatorias, al igual que la revisión de las sanciones.

En segundo lugar, Almudena Del Castillo, ha introducido la problemática que supone la crisis de los sistemas judiciales como reto del Estado de Derecho en la UE, y cómo el declive democrático que está sufriendo la UE está amenazando la integridad, independencia e imparcialidad del órgano judicial frente a una ciudadanía cada vez más escéptica sobre su neutralidad.

Además, ha hablado sobre la reciente decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la sentencia Alonso Saura c. España, en la que se plantea la cuestión de si, en el procedimiento de elección nacional por parte del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se infringió el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso equitativo y a un juez imparcial) cuando el CGPJ seleccionó como Presidente del TSJ (Tribunal Superior de Justicia) de Murcia a un candidato que reunía menos méritos y capacidades que la demandante.

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