CONFERENCIA CALOGERO PIZZOLO “LA UE COMO GARANTE DEL ESTADO DE DERECHO: LOS CASOS DE POLONIA, HUNGRÍA Y RUMANÍA”

En el marco del proyecto de investigación AICO/2021/099 de la GVA y PID2021-126765NB-100 del Ministerio de Ciencia, el día 7 de marzo la Facultad de Derecho de la Universidad CEU Cardenal Herrera recibió a Calogero Pizzolo, catedrático de Derecho de la Integración de la Universidad de Buenos Aires, cátedra Jean Monnet en dicha universidad y director del Centro de Excelencia Integración Regional y Derechos Humanos.

El profesor Pizzolo, impartió a los alumnos de 1º de Derecho una charla sobre las convergencias y diferentes aproximaciones que tienen el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos frente a ataques contra el Estado de Derecho en varios países de la Unión.

El profesor Pizzolo empieza su ponencia explicando qué se entiende por separación de poderes y manifestando que, entendiendo la separación de poderes como un equilibrio y complementariedad entre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, es este último (el judicial), el más débil de los tres, ya que no legisla. No obstante, su importancia es notable ya que es el máximo intérprete de las normas.

Actualmente existe una creciente colonización del poder judicial en Europa, especialmente a raíz del deterioro que ha sufrido el Estado de Derecho en el continente europeo. Pero, ¿Cómo la UE ha terminado siendo garante del Estado de Derecho? En este sentido, es importante mencionar el art.2 TUE, el cual dispone que la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Este artículo representa la identidad de la UE. Otra cuestión es determinar cómo podemos transformar los valores que enuncia el art.2 en principios y, a su vez, en normas.

El Prof. Pizzolo centra su exposición en la independencia judicial como uno de los principales ataques al Estado de Derecho y nos habla en concreto de los casos de Hungría, Polonia y Rumanía.

Cuando hablamos de independencia judicial, es de vital importancia tratar conceptos como el triángulo jurisdiccional europeo (formado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Tribunal de Justicia de la UE, que a su vez interaccionan con los Tribunales Constitucionales de los respectivos Estados Miembros) así como el concepto “sistema de protección multinivel”, entendido como aquel sistema en el que convergen dos tipos de derechos distintos generándose así una doble prejudicialidad, y que sólo puede funcionar mediante un diálogo común.

Tenemos que tener en cuenta que el proceso económico de la UE acaba convirtiéndose en un punto de convergencia de derechos, y por esto mismo, la UE no es sólo una comunidad económica, si no también una comunidad de derecho. Los Estados atribuyen competencias a la UE, pero esto se convierte en un problema cuando hablamos de derechos.

En lo que respecta a la independencia judicial y cómo la misma ha sido interpretada en el seno de la UE, cabe destacar que existe una dualidad entre el TJUE, institución europea cuyo objetivo es interpretar el Derecho de la UE (Tratados, Directivas, Reglamentos…) así como la Carta de Derechos Fundamentales (CDF), y el TEDH, órgano perteneciente al Consejo de Europa que decide en base al CEDH, y que ejerce un control externo sobre los parámetros constitucionales de los Estados parte del Convenio. El catedrático de la UBA califica a ambos tribunales como “clonados” y pensados para interpretar textos muy similares, pero que necesitan de una coordinación y audacia difíciles de encontrar.

A continuación, el Dr. Pizzolo explica los puntos de convergencia entre Estrasburgo y Luxemburgo en materia de independencia judicial. En este sentido, el Profesor manifiesta que el TJUE interpreta el principio de independencia judicial en base a los artículos 19 TUE y 47 CDF, apoyándose jurídicamente en el marco de los valores expuestos en el art.2 TUE. Por otro lado, el TEDH, interpretaría este principio en base a lo dispuesto en el art.6 de su Convenio, que contiene el derecho a un proceso equitativo, así como a un Tribunal independiente e imparcial.

El ponente afirma que estos valores son simétricos en ambos sistemas y que tanto la jurisprudencia del TJUE como la del TEDH se manifiestan en el mismo sentido, favoreciendo el diálogo judicial y construyendo consensos dialógicos.

Finalmente, el Catedrático Jean Monnet manifiesta el consenso que existe entre ambos Tribunales al considerar el principio de inamovilidad de jueces y magistrados como factor que influye de manera transversal en el alcance y contenido de la independencia judicial.

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