Intrusismo en odontología en España: una cuestión legal y de salud pública

En ocasiones, la actualidad judicial pone de manifiesto problemas que forman parte del ejercicio cotidiano de una profesión sanitaria. Más allá del interés mediático que puedan generar determinados procedimientos judiciales, estos casos permiten reflexionar sobre cuestiones relevantes para la práctica clínica, la formación de los profesionales y la protección de los pacientes.

Un ejemplo reciente lo encontramos en un caso ocurrido en Lugo y publicado por el diario El Progreso el 4 de marzo de 2026. Según la información difundida por este medio, una mujer habría ejercido durante varios años como dentista en una clínica de la ciudad sin disponer de la titulación correspondiente. De acuerdo con la acusación de la Fiscalía, la trabajadora examinaba pacientes, emitía diagnósticos y pautaba y ejecutaba tratamientos de ortodoncia, incluso en pacientes menores de edad. Los hechos se habrían producido entre septiembre de 2016 y junio de 2021.

En el mismo procedimiento también se acusa a la propietaria de la clínica, licenciada en medicina y cirugía y especialista en estomatología, al considerar que permitió que esta actividad se desarrollara conociendo que la persona que atendía a los pacientes no disponía de la titulación exigida. La Fiscalía solicita para ambas una pena de un año y medio de prisión por un presunto delito de intrusismo profesional.

Este caso permite introducir una cuestión de fondo que afecta directamente a la profesión: qué se entiende por intrusismo en odontología y por qué su regulación resulta fundamental para garantizar la seguridad de los pacientes y la calidad de la atención sanitaria.

El marco legal del intrusismo profesional

En España, el intrusismo profesional está tipificado en el Artículo 403 del Código Penal de España. Este precepto sanciona a quien ejerza actos propios de una profesión sin poseer el título académico exigido para ello. Cuando además la persona se atribuye públicamente una cualidad profesional que no posee, la respuesta penal puede agravarse.

La finalidad de esta regulación es proteger a los ciudadanos frente al ejercicio indebido de profesiones que requieren una cualificación específica. Esta protección resulta especialmente relevante en el ámbito sanitario, donde una actuación incorrecta puede tener consecuencias directas sobre la salud de los pacientes.

La odontología y la estomatología como profesiones reguladas

La atención bucodental en España se encuentra regulada por diversas normas, entre las que destacan la Ley 10/1986 y el Real Decreto 1594/1994.

Estas normas establecen qué profesionales pueden realizar determinadas actuaciones clínicas y cuáles son los límites de cada profesión dentro del ámbito de la salud bucodental.

En este contexto, las funciones relacionadas con el diagnóstico de enfermedades bucodentales, la prescripción de tratamientos y la realización de procedimientos terapéuticos o quirúrgicos corresponden al odontólogo y al médico especialista en estomatología. La exigencia de titulación universitaria y habilitación profesional constituye una garantía básica para el paciente y para el propio sistema sanitario.

Qué puede considerarse intrusismo en odontología

Desde un punto de vista jurídico, el intrusismo se produce cuando una persona realiza actos propios de una profesión regulada sin disponer de la titulación o habilitación necesaria.

En odontología, esto puede traducirse en la realización de actuaciones clínicas que corresponden a los profesionales legalmente habilitados. A modo de ejemplo, pueden mencionarse:

  • – la realización de extracciones dentarias,
  • – la colocación de obturaciones o restauraciones,
  • – la realización de diagnósticos clínicos,
  • – la prescripción de tratamientos odontológicos,
  • – la administración de anestesia para procedimientos dentales,
  • – la realización de raspados y alisados radiculares,
  • – la toma de impresiones dentales,
  • – o la colocación de implantes dentales por personas sin titulación.

Se trata únicamente de ejemplos ilustrativos, ya que la práctica odontológica comprende numerosas actuaciones clínicas que requieren formación universitaria específica.

Quiénes suelen cometer los delitos de intrusismo en odontología

Aunque el intrusismo puede adoptar diferentes formas, la experiencia judicial y las actuaciones de inspección sanitaria muestran que con frecuencia aparece en el entorno profesional de la odontología.

Entre las situaciones más habituales se encuentran:

  • – personas sin titulación sanitaria que realizan tratamientos dentales en clínicas o consultas,
  • – comerciales de productos dentales que terminan realizando demostraciones o intervenciones clínicas sobre pacientes,
  • – protésicos dentales que atienden directamente a pacientes y realizan actuaciones clínicas en boca,
  • – o higienistas dentales que realizan procedimientos que exceden sus competencias profesionales.

En algunos casos, las investigaciones también han afectado a responsables de clínicas o profesionales que han permitido o facilitado estas actividades.

Intrusismo y seguridad del paciente

Más allá de sus implicaciones legales, el intrusismo plantea un problema evidente de seguridad para los pacientes. Los tratamientos odontológicos implican procedimientos diagnósticos, farmacológicos y quirúrgicos que requieren una formación clínica específica.

Cuando estas actuaciones se realizan sin la preparación adecuada pueden producirse errores diagnósticos, tratamientos incorrectos o retrasos en la detección de patologías relevantes. Por este motivo, la regulación del ejercicio profesional no debe entenderse como una mera protección corporativa, sino como una garantía para la calidad y la seguridad de la atención sanitaria.

Una reflexión final desde la universidad

Para quienes participamos en la formación de futuros profesionales sanitarios, el intrusismo no es solo una cuestión jurídica o disciplinaria. También es un recordatorio del valor que tienen la formación universitaria, la responsabilidad profesional y el respeto al marco normativo que regula el ejercicio clínico.

La universidad tiene la responsabilidad de transmitir no solo conocimientos técnicos, sino también una comprensión clara de los límites profesionales, de la importancia de la cualificación y del compromiso ético que implica atender a un paciente.

En este sentido, analizar casos reales que aparecen en la actualidad permite incorporar al debate académico cuestiones que afectan directamente a la práctica profesional. Integrar la dimensión jurídica, ética y social del ejercicio sanitario forma parte, hoy más que nunca, de una formación universitaria orientada a la calidad asistencial, la seguridad del paciente y la responsabilidad profesional.

Nota del autor

Manuel Jesús Enciso Ripoll, DDS, PhD, es Profesor Asociado en el Departamento de Odontología de la Facultad de Ciencias de la Salud de la Universidad CEU Cardenal Herrera (España), en el área de Estomatología. Asimismo, ejerce como odontólogo en el sistema sanitario público español. Sus líneas de interés académico incluyen la salud pública bucodental, la organización de los servicios de atención odontológica y el marco jurídico del ejercicio profesional en odontología.

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