El pasado 22 de junio, el Excmo. Sr. D. Dimitry Berberoff, vicepresidente del Tribunal Supremo (TS) español, impartió una conferencia titulada «El Estado de Derecho en la UE. Retos y perspectivas de futuro», organizada por el Club de Encuentro Manuel Broseta. En representación de nuestro equipo de investigación, asistieron Susana Sanz, Antonio Bar, Manuel Martínez Sospedra y Almudena Del Castillo.
La ponencia giró en torno al papel central que el principio del Estado de Derecho ocupa en el ordenamiento jurídico comunitario, con especial atención al protagonismo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su salvaguarda.
El Estado de Derecho como garantía última
Berberoff abrió su intervención definiendo el Estado de Derecho como «la garantía última de nuestros derechos y libertades», una idea que condensa dos exigencias fundamentales: la confianza de la ciudadanía en las instituciones y la sujeción de todos los poderes públicos a la ley. Según explicó, ha sido precisamente el TJUE la institución que más ha contribuido a consolidar este principio, actuando bajo la premisa de la confianza recíproca entre Estados miembros y velando por el respeto efectivo de los derechos fundamentales.
La independencia judicial, «bóveda» del sistema
Buena parte de la conferencia se dedicó a repasar la jurisprudencia del TJUE en materia de independencia judicial, el terreno donde el Tribunal ha desarrollado su doctrina más extensa sobre la protección del Estado de Derecho. Berberoff describió la independencia judicial como «la bóveda del Estado de Derecho» y subrayó su carácter binario: no admite graduaciones, sencillamente existe o no existe.
En este punto, destacó el papel decisivo de la sentencia Associação Sindical dos Juízes Portugueses, que abrió la puerta a interpretar el artículo 19.1.2º del TUE como un instrumento autónomo para la defensa del Estado de Derecho en la Unión. A partir de ese hito, los jueces nacionales (actuando también como jueces europeos), adquieren la responsabilidad de garantizar que el principio de primacía del Derecho de la UE no quede condicionado por intereses políticos.

El caso Comisión c. Hungría: un precedente clave
El vicepresidente también se refirió a la reciente sentencia del TJUE en el recurso por incumplimiento Comisión contra Hungría (21 de abril de 2026), que confirmó al artículo 2 del TUE como un principio jurídico autónomo y de obligado cumplimiento, y no como una mera declaración de intenciones políticas. Este pronunciamiento, según Berberoff, refuerza la idea de que los valores fundacionales de la Unión son exigibles ante los tribunales.
España y las cuestiones prejudiciales
Más allá del análisis jurisprudencial, Berberoff aportó datos sobre la participación española en el diálogo con Luxemburgo: entre el 15% y el 18% de las cuestiones prejudiciales planteadas por España ante el TJUE proceden del propio Tribunal Supremo. En el conjunto de la UE, España se sitúa en una posición intermedia en cuanto al volumen de cuestiones prejudiciales planteadas.
Un mensaje de responsabilidad compartida
La conferencia concluyó con un llamamiento a la esperanza y a la responsabilidad compartida en la defensa de la independencia judicial (y, por extensión, del Estado de Derecho) en España.




