La contrarrevolución constitucional de Israel

Antonio Bar Cendón, Catedrático Jean Monnet ‘ad personam’ de Derecho y Política de la Unión Europea, Catedrático de Derecho Constitucional y Profesor Emérito en la Facultad de Derecho de la Universidad de Valencia ha publicado un artículo de opinión en Valencia Plaza sobre la reforma constitucional de Israel.

Antonio Bar, nuestro compañero y codirector del proyecto (IP2), ha publicado recientemente un artículo en el diario valenciano Valencia Plaza donde pone de manifiesto las repercusiones que tiene la reforma constitucional que quiere realizar el Primer Ministro israelí, Benjamin Netanyahu, y que implica un claro incumplimiento del Estado de Derecho.

En primer lugar, Bar ha hecho referencia al concepto de «Estado iliberal» que empleó el Presidente húngaro Viktor Orbán en julio de 2014 y que ha tenido enorme trascendencia. Según el autor, «lo que trataba de poner en evidencia, sin embargo, y sin ser consciente de ello, es un viejo paradigma que atormenta a la democracia y a los pensadores liberales, sobre cuyas concepciones ésta se fundamenta. Se resume en una pregunta: ¿cuál es verdaderamente la fuente de la legitimación del gobierno democrático, la representación o la eficacia en la gestión? En términos simples, ¿qué es más importante, el procedimiento, el mecanismo a través del cual se gobierna –el respeto pleno de los derechos fundamentales, el respeto de la división de poderes (Estado de Derecho)–, o la satisfacción plena de las necesidades y las aspiraciones –no sólo materiales, sino también espirituales, religiosas y éticas, o culturales-identitarias– de los ciudadanos?»

En este sentido, nuestro compañero ha explicado que Orbán piensa que para solucionar el problema de la democracia deben adaptarse los mecanismos y los valores de la democracia liberal a las necesidades de la comunidad, prescindiendo de cualquier regla o procedimiento de garantía en favor de mecanismos que satisfagan esas necesidades. De esta forma, el dirigente húngaro está estableciendo las bases teóricas para justificar los regímenes autoritarios y que se oponen completamente al ideal de Estado de Derecho.

«La nación […] no es una simple suma de individuos, sino una comunidad que necesita ser organizada, fortalecida y desarrollada, y en este sentido, el nuevo estado que estamos construyendo es un estado iliberal, un estado no-liberal. No niega los valores fundacionales del liberalismo, como la libertad, etc. Pero no hace de esta ideología un elemento central de la organización estatal, sino que aplica un enfoque específico, nacional, particular en su lugar»

Viktor Orbán

En segundo lugar, Antonio Bar ha introducido la situación política de Israel, caracterizada por la inestabilidad gubernamental y las constantes convocatorias electorales que ha habido en la última década (6 en 10 años). El ganador de las últimas elecciones celebradas el 1 de noviembre de 2022 fue Netanyahu, candidato del partido Likud, con el 23,41% de los votos y, actualmente, preside un gobierno de coalición formado con cinco partidos más (el partido Sionista Religioso; el Poder Judío; el Noam; el Shas; y el Judaísmo Unido de la Torá). Es una coalición que reúne desde la derecha tradicional laica a las posturas político-religiosas más radicales representando al 48,37% del electorado, con mayoría parlamentaria y con poder para imponer una reforma iliberal.

La reforma constitucional

Según ha explicado Bar, el principal objetivo es reducir la capacidad del Poder Judicial de controlar la acción del Gobierno y de anular la legislación de la Knesset considerada inconstitucional. Para ello, el plan es realizar una serie de reformas que afectan a distintas leyes fundamentales. Dado que Israel carece de una constitución escrita, los padres fundadores del Estado en 1948 optaron por «una incremental constitution, formada por la aprobación progresiva de una serie de Leyes Básicas (hoy están vigentes 13), que conforman la constitución de Israel.»

El autor ha señalado que «siguiendo el modelo británico, estas leyes son aprobadas por el Parlamento por el mismo procedimiento que las leyes ordinarias –si bien alguna de ellas requiere una mayoría cualificada para su reforma o derogación–, con lo que no queda muy claro su carácter o rango superior al de las demás leyes, o, lo que es más importante a estos efectos, cuál es el poder que puedan tener los tribunales de justicia para protegerlas frente a su vulneración por otras leyes ordinarias del Parlamento.»

Ha sido el Tribunal Supremo de Israel el que ha ido configurando el Estado de Derecho y quien ha velado por su cumplimiento a través de su jurisprudencia, «estableciendo de manera progresiva una doctrina por la que se determina la posición de esas Leyes Básicas. Según el órgano judicial, por el mero hecho de haber sido elaboradas con ese título de «ley básica», ocupan una posición superior en el ordenamiento jurídico y no pueden, por tanto, ser violadas por las leyes ordinarias.»

Funciones del Tribunal Supremo:

Control constitucional de las leyes ordinariasSupremo defensor de Derechos Fundamentales
Control ordinario de la legalidad de la actuación del GobiernoGarantiza el Estado de Derecho
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Además, Antonio Bar ha puesto de relevancia que el Estado de Derecho en Israel tiene un flanco débil porque gran parte de sus previsiones no son aplicables a los territorios palestinos ocupados, por lo tanto, los derechos fundamentales de esta población no reciben la misma protección por parte del Tribunal Supremo en relación con la protección de los derechos de los israelíes.

A) Reformas que han iniciado los trámites parlamentarios

1. Limitación del poder del Tribunal Supremo de control constitucional de las leyes ordinarias estableciendo un procedimiento complejo que anula esta poder.

2. Reforma del Comité de Selección de Jueces para limitar el poder de los propios jueces de participar en ese proceso de nombramiento. Aumento del poder del Gobierno y del parlamento y, por lo tanto, de la mayoría gubernamental en ese proceso.

3. Eliminación del poder de los jueces de revisar la adecuación de las personas para ocupar el cargo de ministro, impidiendo así la descualificación de aquellos que tengan condenas penales, o que estén sometidos a un proceso judicial penal.

4. Eliminación del poder de los jueces de declarar la incapacidad del Primer Ministro para ocupar el cargo, haciendo que esta incapacitación pueda hacerse sólo por motivos físicos o psicológicos –no políticos o jurídicos–, y que la autoridad para declarar esa incapacidad la tenga sólo el Parlamento.

5. Legalización de la pena de muerte para los condenados por delitos de terrorismo.

B) Reformas a punto de iniciar trámites parlamentarios

I. Reforma que pretende suprimir el denominado «principio de razonabilidad» (un principio de construcción jurisprudencial que permite a los jueces anular decisiones administrativas de apariencia legal, pero que resultan «irrazonables» en su realización práctica).

II. Reforma del papel del Fiscal General del Estado y de los asesores legales del Gobierno.

En Israel, el Fiscal General asume la función de perseguidor general del crimen y también la de asesor jurídico general (similar al Abogado General del Estado) cuyos informes son vinculantes y que le legitiman para llevar al Gobierno a los tribunales de justicia, en el caso de no ser atendido en sus recomendaciones. Esta reforma versa sobre la segunda función para eliminar el control de legalidad que limita la acción gubernamental.

Conclusión

En definitiva, nuestro compañero ha concluido que esta reforma constitucional desmonta completamente la estructura del Estado de Derecho en Israel. «Es una contrarrevolución radical y sectaria que debilita los fundamentos de la legitimidad democrática del Estado de Israel y, como consecuencia, su propia estabilidad y la estabilidad misma de esa atormentada zona del mundo.»

Bar Cendón, A. Israel en la senda iliberal

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