Susana Sanz Caballero ha asistido al XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE) organizado por la Universidad de Extremadura y celebrado en el Complejo Cultural de San Francisco (Cáceres).
Esta publicación consiste en el último capítulo sobre las comunicaciones que han realizado nuestros compañeros asistentes al XX Congreso de la Asociación de Constitucionalistas de España (ACE) y que versan sobre el Estado de Derecho.
En este caso se trata de la comunicación realizada por nuestra compañera e investigadora principal del proyecto Susana Sanz, quien ha participado en la Mesa 4: Rule of Law backsliding in the European Union donde ha expuesto su comunicación «El nombramiento de jueces en Polonia revisado: La doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.»
Su intervención se ha centrado en el procedimiento de nombramiento de jueces del Consejo Nacional del Poder Judicial (NCJ, por sus siglas en inglés) en Polonia desde 2017 en relación con los casos de estudio del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH, en adelante). De acuerdo con este órgano judicial, los jueces y tribunales polacos designados por el Presidente de la República bajo recomendación de este Consejo ya no se consideran establecidos por ley.
En primer lugar, ha explicado en qué consiste el NCJ en Polonia y cuáles son sus funciones para posteriormente analizar su reforma. Este órgano es el encargado de salvaguardar la independencia judicial, es el órgano de gobierno del poder judicial y por ello evalúa y propone candidatos para su nombramiento como jueces para cada nivel y tipo de tribunal.
I. Composición del Consejo Nacional del Poder Judicial antes de 2017
- 4 miembros del Parlamento
- 2 miembros del Senado
- El Ministro de Justicia
- Una persona elegida por el Jefe de Estado
- 17 jueces: 2 de ellos son el Presidente del Tribunal Supremo y el Presidente del Tribunal Supremo Administrativo
Son un total de 25 miembros. Previamente a la Ley Modificadora de 2017 aprobada por el Parlamento (Sejm), 15 miembros eran elegidos por asambleas judiciales en los diferentes niveles del poder judicial.
No obstante, tras la reforma, dicha competencia para nombrar a esos miembros se ha trasladado al Parlamento ocasionando la terminación anticipada de los mandatos de los jueces que habían sido elegidos por el Consejo bajo el marco jurídico anterior.
En este sentido, nuestra compañera ha señalado que «la Red Europea de Consejos del Poder Judicial consideró ilegítima la nueva composición del NCJ, ya que no cumplía los requisitos de independencia tanto del poder ejecutivo como del legislativo.» Esta misma red decidió en septiembre de 2018 suspender la afiliación del NCJ polaco y en octubre de 2021 votó para expulsar a Polonia de su red comunitaria.
De acuerdo con el Consejo de Europa el NCJ polaco ya no cumple con el principio de separación de poderes ni con el Estado de Derecho. La Comisión para la Democracia a través del Derecho (Comisión de Venecia) emitió una Opinión en 2017 en la que recordó que la mayoría de los miembros de los consejos de la judicatura deberían ser elegidos por la propia judicatura.
En esta misma línea se ha pronunciado la Asamblea Parlamentaria, la Comisionaria de Derechos Humanos del Consejo de Europa y el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO, por sus siglas en inglés).
El TEDH se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre la composición del NCJ, su impacto en la independencia judicial, la separación de poderes y cómo está relacionado con el Estado de Derecho. La Dra. Sanz ha mencionado algunos de estos casos:
- Xero Flor w Polsce sp. Zo. o v. Poland no.4907/18 of 7 May 2021
- Broda and Bojara v. Poland nos. 26691/18 and 27367/18 of 29 June 2021
- Reczkowicz v. Poland no. 43447/19 of 22 July 2021
- Dolinska-Ficek and Ozimek v. Poland nos. 49868/19 and 57511/19 of 8 November of 2021.
- Advance Pharma Sp. zo. o v. Poland, no. 1469/20 of 3 February 2022
- Grzeda v. Poland, no. 43572/18 of 15 March 2022
- Zurek v. Poland, no. 39650/18 of 16 June 2022
- Juszczyszyn v. Poland, no. 35599/20 of 6 October 2022
II. La independencia judicial y el Estado de Derecho
Tal y como ha expuesto la ponente, «la independencia judicial es una condición sine qua non del estado de derecho«. Es por ello que los ataques sistémicos contra esta independencia dañan o incluso acaban destruyendo el sistema nacional de protección de los derechos humanos.
Los casos presentados ante el TEDH relativos a la independencia judicial demuestran la importancia del Estado de Derecho en la interpretación de los derechos del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH, en adelante).
Este Tribunal ha señalado tres consideraciones:
1. Todas las partes del CEDH tienen garantías explícitas de independencia judicial en sus legislaciones.
2. La independencia judicial es una condición al derecho de un juicio justo recogido en el artículo 6 del CEDH.
3. La independencia judicial se materializa en las personas investidas de poder judicial.
El TEDH presta especial atención a la protección de los miembros del poder judicial contra cualquier amenaza a su independencia y autonomía y la misma protección tienen los jueces y los miembros de los consejos judiciales.
Uno de los problemas de la reforma polaca es que en virtud de la nueva legislación, tanto los nombramientos como los ceses no pueden ser cuestionados en un proceso judicial y aquellos que traten de hacerlo se exponen a medidas disciplinarias, y esta situación debilita el acceso a la justicia.
«El nombramiento de los jueces debe regirse por normas legales, objetivas y no partidistas cuyo respeto debe estar sujeto a revisión por órganos judiciales independientes»
Nuestra compañera ha incidido en que la independencia del órgano selectivo afecta directamente en la independencia del nominado, de manera que aquellos jueces nombrados por el Sejm para formar parte del NCJ no están legitimados como representantes del poder judicial porque son elegidos por políticos.
Además, los nombramientos que realiza el Presidente de la República contraviniendo decisiones judiciales demuestran una clara interferencia del poder ejecutivo en las competencias del poder judicial demostrando la falta de respeto al Estado de Derecho.
En este sentido, la Dra. Sanz ha indicado que el TEDH considera que la reorganización del poder judicial en Polonia está orientada a debilitar la independencia judicial y a subordinarlo a los otros poderes del Estado. Ello implica una violación de la Constitución polaca, del Tratado de la UE y del CEDH.
III. Consecuencias de que el poder judicial polaco no sea considerado «un tribunal establecido por ley»
Dado que ni el NCJ ni los tribunales polacos se consideran tribunales establecidos por ley, el TEDH no exige que los demandantes agoten las vías nacionales y ello se debe a que en virtud de la nueva legislación la mayoría de las decisiones bajo recomendación del NCJ ya no pueden ser objeto de recurso. Además, el Tribunal considera innecesario que los demandantes presenten demandas ante tribunales nacionales que han infringido la ley y cuyos recursos se han vuelto inútiles e ineficaces.
IV. Conclusión
En definitiva, las constantes presiones en el poder judicial han provocado consecuencias estructurales para el Estado de Derecho. La terminación anticipada y arbitraria del mandato de los miembros del Consejo Nacional del Poder Judicial han afectado a la estabilidad del poder judicial y del sistema jurídico.
«Sin jueces independientes establecidos por la ley, un Estado no puede funcionar adecuadamente, por lo que constituye una amenaza para ese país como Estado democrático basado en el Estado de Derecho.»
La reforma judicial polaca debilita el Estado de Derecho porque afecta a la separación de poderes y a la independencia de jueces y tribunales, dos de sus componentes esenciales.