Prof. Manuel Martínez Sospedra sobre la amnistía: No tiene legitimidad política, constitucional, o procedimental

El pasado 30 de noviembre en la Universidad CEU Cardenal Herrera, el catedrático emérito de Derecho Constitucional y miembro del equipo de investigación sobre Estado de Derecho en Europa, Manuel Martínez Sospedra, dió una conferencia sobre la proposición de ley de amnistía del Partido Socialista Obrero Español y sus implicaciones jurídicas.

Durante la charla, organizada por el Club de Filosofía y Política «Abantos» de la UCH CEU, el Prof. Martínez Sospedra comentó varios aspectos jurídicos y constitucionales sobre la posible amnistía. Entre estos aspectos se incluyeron la constitucionalidad de la ley propuesta, las posibles ramificaciones, comparaciones con países europeos, y de la motivación de la ley.

En primer lugar, el catedrático habló sobre algunas particularidades jurídicas de la proposición de ley, particularmente sobre que a pesar de eliminar la responsabilidad penal de los amnistiados, la proposición no dice nada sobre la responsabilidad civil de los mismos. Además, señaló que el legislativo (quien aprobaría esta norma), adolece de vicio de arbitrariedad, ignorando a los ofendidos en la comisión de los delitos amnistiados. Este es uno de los motivos por los que el Prof. Martínez Sospedra señala que se rompe el principio constitucional de igualdad.

Sobre casos en otros países europeos del entorno, el Catedrático señaló que en países como Suiza, Francia, Italia o Portugal, sus constituciones dan cobertura explícita al tema de la amnistía, con un proceso legislativo específico y creado ad-hoc para estos casos. La Constitución Española de 1978 no dice nada sobre estos casos, por lo que no existe un proceso específico. En este sentido, señala que los autores de la proposición de ley son conscientes de este vacío legal, y lo utilizan a su favor. Además, habla sobre cómo los proponentes de la amnistía afirman que está amparada por jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y citan ejemplos anteriores como la amnistía del 1977, aunque todos los ejemplos son preconstitucionales.

En este punto es donde el Prof. Martínez Sospedra plantea una pregunta crucial: ¿Se puede plantear una ley de amnistía que no entre en conflicto con la Constitución? Para el ponente, la respuesta es que en la teoría pura, sí. Sin embargo, se tiene que tomar en cuenta la realidad: España tiene una constitución sumamente garantista (por ser fruto de la salida de una autocracia) y el vacío sobre la amnistía nos lleva a concluir que para que entre una amnistía de necesidad en el marco constitucional debe haber una cláusula habilitante, y en este caso no la hay.

A diferencia de los casos europeos citados anteriormente, al no tener España una cláusula habilitante, no hay pesos y contrapesos a la arbitrariedad inherente del parlamento. En otros Estados, el jefe de Estado, la Cámara Alta, u otras entidades pueden vetar una amnistía, que no en el español al tratarse de un vacío.

Vistos los antecedentes, tanto del entorno próximo como de la propia Constitución Española, la amnistía propuesta no es constitucional. Esto se debe a la falta de cláusulas habilitantes, arbitrariedad, ruptura de principios constitucionales, y falta de un mecanismo que habilite estos procesos bajo derecho de necesidad.

Saliendo de la discusión legal, el Prof. Martínez Sospedra plantea otra cuestión ¿puede ser políticamente legítima una ley de amnistía que no puede ser aprobada por el GP Socialista en solitario? Para nuestro ponente la respuesta es no. Esto se debe a que el PSOE hizo campaña negando abiertamente la constitucionalidad de la amnistía, en este sentido, no es legítima política ni democráticamente.

Por último, sobre la legitimidad procedimental de la amnistía, el Prof. Martínez Sospedra vuelve a lo anteriormente mencionado sobre la falta de una cláusula habilitadora y un proceso que balancee la arbitrariedad del parlamento, específicamente del Congreso de los Diputados. Así, concluye que la proposición de ley de amnistía carece de legitimidad costitucional, procedimental o política.

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